Autorizan publicación para comentarios del “Procedimiento para la fiscalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 071-2021-OS/CD

Lima, 13 de abril de 2021

VISTO:

El Memorando Nº GSE-219-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la fiscalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, el artículo 92 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, establece que, cuando por falta de adecuada medición o por errores en el proceso de facturación, se consideren importes distintos a los que efectivamente correspondan, los concesionarios procederán al recupero o al reintegro, según sea el caso;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM se aprobó la Norma DGE “Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica”, que reglamenta los procesos de reintegro y recupero de energía eléctrica originados en la prestación del servicio público de electricidad; y regula las relaciones entre el usuario, el concesionario y Osinergmin;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 722-2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la supervisión de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad”, el cual establece los plazos, formas y medios de entrega de información por parte de las concesionarias; así como, los criterios a aplicar por Osinergmin para los efectos de la fiscalización, y los indicadores de medición de cumplimiento de la normativa;

Que mediante Ley N° 29178, publicada el 3 de enero de 2008, se modificó, entre otros, el artículo 92 de la Ley de Concesiones Eléctricas, estableciéndose que, en el caso de reintegro a favor del usuario, el monto se calcula de acuerdo a la tarifa vigente a la fecha de detección considerando un período máximo de tres (3) años anteriores a esa fecha;

Que, en ese sentido, corresponde adecuar el procedimiento de reintegros y recuperos de energía eléctrica a la citada modificación normativa, efectuada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 722-2007-OS/CD;

Que, de otro lado, con fecha 26 de julio de 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, el cual incluyó el artículo 64-A en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, disponiéndose que las empresas de distribución eléctrica están obligadas a tomar mensualmente la lectura de los medidores que registran el consumo de energía y en base a ello, emitir la factura del mes correspondiente, salvo la excepción prevista en el artículo 172 de dicho Reglamento;

Que, en el marco de las actividades de fiscalización, realizadas a partir del programa de supervisión, así como por la presentación de reclamos y denuncias de los usuarios del servicio público de electricidad, se ha identificado casos específicos de recupero cuyos cálculos, efectuados por el concesionario, resultan ser excesivos respecto a los consumos dejados de facturar o a los periodos que están facultados a facturar;

Que, por tal motivo, resulta necesario que Osinergmin establezca los criterios de evaluación a aplicar en la fiscalización para la acreditación y el cálculo de las modalidades de recuperos por error en el proceso de facturación o por vulneración de condiciones de suministro, en el marco de lo establecido en el artículo 64-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo procedimiento para la fiscalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad que incorpore las modificaciones a la normativa acaecidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo N° 722-2007-OS/CD, así como los criterios de evaluación que se aplicarán en la fiscalización en los supuestos de recuperos por error en el proceso de facturación o por vulneración de condiciones de suministro;

Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados sobre el proyecto normativo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 14-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto de “Procedimiento para la fiscalización de los reintegros y recuperos de energía eléctrica en el servicio público de electricidad” y su exposición de motivos, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2°. - Plazo para recibir comentarios

Disponer un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el abogado, señor Jim Gastelo Flores.

Artículo 3°. - Análisis de los comentarios

La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1943419-1