Otorgan a favor de Energía Renovable del Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, ubicada en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 109-2021-MINEM/DM

Lima, 13 de abril de 2021

VISTOS: El Expediente N° 14394120, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, presentada por Energía Renovable del Sur S.A.; y, los Informes N° 193-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 268-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 3094870 (ventanilla virtual), de fecha 17 de noviembre de 2020, Energía Renovable del Sur S.A. solicita el otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica;

Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión definitiva para el desarrollo de la transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de este. Asimismo, el artículo 28 del referido Decreto Ley establece que, cuando corresponda, la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial de Energía y Minas;

Que, conforme al literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa Energía Renovable del Sur S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgarle la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Energía Renovable del Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

N° de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación Marcona 220 kV

220

01

32,94

25

Subestaciones

Características técnicas

S.E. ERSUR 220/33 kV

La subestación será de tipo convencional y estará conformada de un patio de llaves en el nivel de 220 kV y un sistema interior de media tensión de 33 kV para la conexión con los circuitos de media tensión del Parque Eólico San Juan, y constará, entre otros, con un edificio de control, un transformador de potencia trifásico con aislamiento en aceite de 120/150 MVA – ONAN/ONAF de potencia y relación de transformación 220±10 x1%/33 kV, una posición de línea-transformador de 220 kV, debidamente equipada con los elementos de maniobra, medida y protección, y dos baterías de condensadores compactas para instalación de exterior con una potencia nominal total de 7,2 MVAr cada una.

Ampliación de la S.E. Marcona 220 kV

La ampliación de la S.E. Marcona consiste en la adecuación del área de terreno disponible colindante para la implementación de una celda de línea en 220 kV, así como la construcción de una caseta de control en el patio de llaves.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 566-2021 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Energía Renovable del Sur S.A. el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 566-2021 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 566-2021, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una sola vez, en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Energía Renovable del Sur S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1943400-1