Califican como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de COVID-19” invocado por Anglo American Quellaveco S.A. y aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica

Resolución Ministerial

Nº 103-2021-MINEM/DM

Lima, 8 de abril de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 14390319 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Papujune y Subestaciones Asociadas, cuyo titular es Anglo American Quellaveco S.A. (en adelante, QUELLAVECO); la solicitud de calificación de fuerza mayor y de la primera modificación de dicha concesión; y, los Informes Nº 166-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 0263-2021-MINEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2020-MINEM/DM publicada el 24 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, se otorga a favor de QUELLAVECO la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Papujune y Subestaciones Asociadas” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 544-2020 (en adelante, el CONTRATO), donde queda establecido que la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del proyecto debía realizarse, a más tardar el 6 de diciembre de 2020;

Que, mediante documento con registro Nº 3099512 de fecha 4 de diciembre de 2020, QUELLAVECO solicita la modificación de la CONCESIÓN a fin de prorrogar el hito POC del Proyecto al 24 de marzo de 2021, debido a la ocurrencia del evento denominado como “Estado de Emergencia Nacional por brote de COVID-19”;

Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor calificada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”;

Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y calificado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso”;

Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, define el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de COVID-19”; cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, por lo que corresponde que sea calificado como evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, respecto al plazo asignado, en su Informe de Vistos la Dirección General de Electricidad señala que el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de COVID-19”; han afectado el normal desarrollo del Proyecto, por lo que corresponde establecer que la nueva fecha de la POC del Proyecto sea el 24 de marzo de 2021;

Que, por otro lado, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que la solicitud presentada por QUELLAVECO ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modificación de la CONCESIÓN que nos ocupa y la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de COVID-19” invocado por Anglo American Quellaveco S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Papujune y Subestaciones Asociadas”, y la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 544- 2020, solicitada por Anglo American Quellaveco S.A., en lo referido a la modificación de las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como del Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 544-2020, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 544-2020 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Anglo American Quellaveco S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1943398-1