Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 059 -2021-CD/OSIPTEL

Lima, 12 de abril de 2021

EXPEDIENTE

:

N° 00001-2021-CD-GPRC/IXD

MATERIA

:

Proyecto de resolución mediante el cual se establecerán los Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de Telefónica del Perú S.A.A./ Publicación para comentarios

ADMINISTRADO

:

Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los Cargos de Interconexión Diferenciados correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA); y,

(ii) El Informe Nº 00054-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución referido en el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en concordancia con el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión entre empresas de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, señala que el OSIPTEL puede ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modificaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social” y las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”; estableciendo en ambas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 082-2020-CD/OSIPTEL se determinaron los valores de cargos de interconexión diferenciados actualmente vigentes, correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2020-CD/OSIPTEL se estableció el valor del cargo de interconexión tope por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, y sus correspondientes valores de cargos de interconexión diferenciados, vigentes a partir del 1 de enero de 2021; disponiendo que dichos valores se mantendrán vigentes hasta que se establezca el nuevo cargo de interconexión tope;

Que, por tanto, la presente resolución se circunscribe al establecimiento de los cargos de interconexión diferenciados por el acceso a los teléfonos públicos urbanos de TELEFÓNICA;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Anexo 1 de la citada Resolución Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, a través de la carta TDP-0577-AR-AER-21 recibida el 01 de marzo de 2021, TELEFÓNICA remitió la información del tráfico que hace uso de la instalación de interconexión de acceso a sus teléfonos públicos urbanos;

Que, evaluada la información remitida, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde publicar para recibir comentarios de los interesados el Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables para el cargo de interconexión por acceso a los teléfonos de uso público urbano de Telefónica del Perú S.A.A.;

Que, a acorde a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Informe de VISTOS, forma parte de la motivación de la presente resolución;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 795/21 de fecha 08 de abril de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, correspondientes al Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos Urbanos de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución referido en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y el cálculo de Estimación de Cargos Diferenciados, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo 1, de acuerdo con el formato establecido en el Anexo adjunto.

Los comentarios serán presentados, en formato MS Word, mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, debiendo obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente del Consejo Directivo (E)

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Resolución que determina los cargos de Interconexión Diferenciados

Artículo del Proyecto

Comentarios

 

 

 

Comentarios Generales

 

Otros Comentarios

 

1943189-1