Aprueban la “Guía de implementación de Vías Activas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 118-2021-VIVIENDA

Lima, 12 de abril de 2021

VISTOS:

El Memorándum N° 093-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Informe N° 031-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DA, de la Dirección de Accesibilidad; el Informe N° 120-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Legal N° 12-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU/DUDU-MCMB, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida Ley establece como función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales;

Que, el literal b) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA señala que la DGADT tiene como función, desarrollar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento dispone como función de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, establece que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas, asegurando el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado;

Que, el citado artículo dispone además, que para su aplicación se consideran espacios públicos, entre otros, a las vías públicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades (vías activas), con excepción de las playas y espacios ribereños, siendo el MVCS el encargado de elaborar la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en dicho artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, la DGADT propone la “Guía de implementación de Vías Activas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, cuya finalidad es contribuir a la mejora de las condiciones de salud física y mental de las personas a través de la promoción de la práctica de la movilidad activa, la micromovilidad y la recuperación de espacios públicos reduciendo el riesgo de contagio de la COVID-19 en cumplimiento de las normas sobre distanciamiento físico o corporal dadas por el Gobierno Nacional;

Que, asimismo, la DGADT señala que corresponde a los gobiernos locales, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: i) Identificar los trazados posibles para la implementación de la vía activa, aprobar su delimitación, así como proponer y coordinar su ejecución cuando sea promovida por entidades o instituciones públicas y privadas; ii) Cumplir los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco de la COVID-19 para el uso de los espacios públicos abiertos; iii) Cumplir con los protocolos de seguridad vial establecidos por las entidades competentes; iv) Garantizar el acceso a servicios de salud, zonas de evacuación establecidas, centros de abastecimiento, tiendas de primera necesidad y demás servicios esenciales en el marco de la COVID-19; v) Supervisar que las actividades complementarias a lo largo de los trazados cumplan con las restricciones y los aforos, según el nivel de alerta epidemiológica por provincia y departamento;

Que, en el marco de sus competencias, la DGPRVU emite opinión favorable a la propuesta de “Guía de implementación de Vías Activas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, y sustenta la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Que, estando a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, es necesario aprobar la “Guía de implementación de Vías Activas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la “Guía de implementación de Vías Activas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Implementación

Los gobiernos locales implementan la “Guía de implementación de Vías Activas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19” en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para lo cual identifican los trazados posibles para la implementación de las vías activas, aprueban su delimitación, así como proponen y coordinan su ejecución cuando sea promovidas por entidades o instituciones públicas y privadas; cumplen los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco de la COVID-19 para el uso de los espacios públicos abiertos; cumplen con los protocolos de seguridad vial establecidos por las entidades competentes; garantizan el libre acceso a servicios de salud, zonas de evacuación establecidas, centros de abastecimiento, tiendas de primera necesidad y demás servicios esenciales en el marco de la COVID-19; y supervisan que las actividades complementarias a lo largo de los trazados cumplan con las restricciones y los aforos, según el nivel de alerta epidemiológica por provincia y departamento.

Artículo 3.- Publicación

Publicar la presente Resolución Ministerial y la Guía aprobada en el artículo 1 que antecede, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1943134-1