Disponen la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Seguro Social de Salud - EsSalud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 061-2021-TR

Lima, 9 de abril del 2021

VISTOS: El Oficio Nº 069-SG-ESSALUD-2021 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - EsSalud; el Informe Nº 0052-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 0245-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, concordante con el artículo 39 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe que el Seguro Social de Salud - EsSalud constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la Seguridad Social y se encuentra adscrito al citado Ministerio;

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – EsSalud, dicha entidad tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, por otro lado, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general; a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento. El Análisis de Calidad Regulatoria también tiene como finalidad determinar y reducir las cargas administrativas que se generan a los administrados como consecuencia del trámite del procedimiento administrativo;

Que, según lo dispuesto en el literal b) del numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria;

Que, asimismo, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, Decreto Supremo que ratifica procedimientos administrativos de las Entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades públicas, sin perjuicio del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado, deben continuar con su labor de simplificación administrativa, mejorando sus procedimientos y procesos con el objetivo de reducir tiempos y costos a los administrados;

Que, en tal sentido, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda; Resolución del titular de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2016-TR se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Seguro Social de Salud – EsSalud;

Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, mediante el documento de vistos, la Secretaría General del Seguro Social de Salud – EsSalud estima pertinente proceder con la eliminación y simplificación de requisitos de un grupo de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo del Seguro Social de Salud, lo que resulta concordante con los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad previstos en el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Informe Nº 0052-2021-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 0051-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, mediante el cual emite opinión favorable al proyecto de Resolución Ministerial que dispone la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Seguro Social de Salud – EsSalud;

Con las visaciones de la Gerencia General del Seguro Social de Salud – EsSalud, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Legislativo Nº1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Dispóngase la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Seguro Social de Salud- EsSalud, conforme al siguiente detalle:

1.1. Simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad señalados en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1.2. Eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Remisión

Remítase a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, copia de la presente Resolución Ministerial, así como los Anexos a que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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