Decreto Supremo que establece que el Programa Nacional Cuna Más continúe con la captación de niñas y niños en el marco de la intervención temporal para la primera infancia

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2021-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado proteger especialmente a las niñas, niños y adolescentes;

Que, el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 30466, “Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño”, establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos;

Que, asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 30466, “Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, señala en el numeral 9.4 del artículo 9, que las autoridades y responsables de las entidades públicas y privadas garantizan el bienestar de la niña, niño o adolescente. El bienestar abarca sus necesidades materiales, físicas, educativas y emocionales, así como su necesidad de afecto y seguridad, que garantice su desarrollo integral;

Que, en atención a ello, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que dicho Ministerio tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, para superar las brechas en su desarrollo cognitivo, social, físico y emocional;

Que, ante la pandemia de la COVID-19 se viene generando un impacto negativo a nivel económico y social, es importante generar intervenciones temporales que tengan por finalidad desarrollar las capacidades de las personas para adecuarse y prepararse para las nuevas condiciones producidas por la pandemia de la COVID-19, potenciando su resiliencia, y con ello mitigar sus impactos negativos;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 095-2020 se aprueba las “Intervenciones Temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia COVID-19”, que tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para el diseño e implementación de intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia citado establece que la Intervención Temporal para la Primera Infancia, tiene como objetivo realizar el acompañamiento y seguimiento al Paquete Integrado de Servicios Priorizados para niñas y niños menores de 12 meses. La captación de estas niñas y niños se realiza hasta los 9 meses y se brinda atención con una frecuencia de dos (2) veces al mes. La intervención se implementa a través de la articulación de los actores en el territorio (MINSA, RENIEC, Gobiernos Locales y Regionales y otros actores locales), en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia”;

Que, cabe indicar que la Intervención Temporal para la Primera Infancia se desarrolla en 690 distritos focalizados en los cuales el Programa Nacional Cuna Más presta el Servicio de Acompañamiento a Familias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS, se aprueba los “Lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia COVID-19” en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 095-2020, los mismos que se encuentran referidos a: 1) Intervención Temporal para la Primera Infancia, 2) Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil, 3) Intervención Temporal de apoyo al desarrollo productivo de los Hogares rurales con economía de subsistencia, y 4) Continuidad de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS, establece que los Lineamientos estarán vigentes mientras se realice la ejecución de las intervenciones temporales a las que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 095-2020 u otra norma complementaria que así lo establezca;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 se han asignado recursos, hasta por la suma de S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para el financiamiento de la continuidad de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, aprobado a través del Decreto de Urgencia Nº 095-2020;

Que, el numeral 1 del Anexo Nº 1 denominado “Lineamientos para la Intervención Temporal Para la Primera Infancia” del Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS establece que la finalidad de la Intervención Temporal para la Primera Infancia es promover el acceso al Paquete Integrado de Servicios Priorizados para niñas y niños menores de 12 meses que favorezca su desarrollo infantil temprano en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” para mitigar los impactos negativos de la pandemia por COVID-19;

Que, el sub numeral 5.7 del numeral 5 del referido Anexo establece que la captación consiste en la verificación en el territorio (domicilio u otro) de la existencia de niñas y niños hasta los 9 meses, como posibles usuarias y usuarios de la Intervención Temporal para la Primera Infancia cuya permanencia mínima será de tres (3) meses. La captación se podrá realizar por diversos mecanismos, enmarcados en la gestión territorial;

Que, el inciso 7.1.2 del sub numeral 7.1 del numeral 7 del referido Anexo establece que las visitas domiciliarias o contactos a las niñas y niños usuarias/os de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, se proponen con una frecuencia de dos (2) veces al mes, bajo los procedimientos sanitarios que correspondan y estarán a cargo de facilitadores/as. La visita domiciliaria o contacto considera: i) Verificación del cumplimiento del acceso al paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños menores de 12 meses, ii) Promoción de prácticas de cuidado en el marco del Resultado Priorizado 2 (Apego) y Resultado Priorizados 3 (Adecuado Estado Nutricional) de los Lineamientos del Desarrollo Infantil Temprano (DIT), iii) Promoción de prácticas saludables para la Prevención del COVID-19, iv) Entrega de mensajes y material comunicacional con contenidos asociado al paquete integrado y a los Resultados 2 y 3 de los Lineamientos del DIT;

Que, respecto a la asignación de los S/ 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para la continuidad de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, estos recursos fueron calculados para atenciones mensuales de 76,747 usuarios hasta el mes de junio 2021, considerando dentro de ello los ingresos y egresos mensuales de niñas y niños;

Que, de acuerdo al Padrón Nominal de niñas y niños de la RENIEC al mes de diciembre 2020, se observó que, en los 690 distritos de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, existían aproximadamente 95,547 niñas y niños de 0 a 9 meses de edad, de los cuales 9,047 corresponden a recién nacidos y 86,500 a menores entre 1 a 9 meses;

Que, del análisis realizado a la población de niñas y niños existentes de aquellos que ya vienen recibiendo algún servicio del Programa Nacional Cuna Más y de los potenciales usuarios para la Intervención Temporal para la Primera Infancia, se tiene que de acuerdo al marco normativo vigente, el mes de marzo de 2021 sería el último para efectuar la captación y cumplir con el plazo de permanencia mínima de tres (3) meses, con lo cual, únicamente se podrían incorporar 7,905 usuarios nuevos (incluye reemplazos de egresados) alcanzando la captación total aproximada de 64,183 usuarios y culminar al mes de junio de 2021 con una cantidad aproximada de 48,154 niñas y niños, por los egresos que no podrían ser reemplazados entre abril y junio de 2021;

Que, considerando que se dan en promedio 9,047 nacimientos al mes en el ámbito de intervención de los 690 distritos de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, el requisito de permanencia mínima de tres (3) meses limita a que las niñas y niños que nazcan entre los meses de abril a junio 2021 puedan beneficiarse con esta intervención que busca el cierre de brechas en relación al acceso del paquete integrado de servicios en niñas y niños menores de 12 meses; más aún, en el actual contexto de vulnerabilidad ocasionada por la pandemia Covid-19;

Que, asimismo, el ingreso de niñas y niños, en especial de aquellos nacidos en el segundo trimestre del presente año, permite continuar promoviendo el acceso del paquete integrado de servicios priorizados para menores de 12 meses, debido a su situación de vulnerabilidad en el actual contexto;

Que, la continuidad en la captación de las niñas y niños menores de 12 meses va a permitir articular y coadyuvar a los prestadores del paquete integrado de servicios priorizados, considerando que el seguimiento al acceso al paquete integrado de servicios en territorio se impulsa desde la Instancia de Articulación Local, en este sentido, se justifica la necesidad de continuar con el ingreso de niñas y niños exceptuándolos de la permanencia mínima de tres (3) meses, lo que contribuirá al cumplimiento de la finalidad de la intervención y la reducción de las brechas de acceso a los servicios priorizados para niñas y niños menores de 12 meses, viabilizando el ejercicio de sus derechos;

Que, en ese sentido, resulta necesario exceptuar la permanencia mínima de tres (3) meses establecida en el sub numeral 5.7. del numeral 5 del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS para que se puedan incorporar aproximadamente 28,897 usuarios nuevos (incluye reemplazos de egresados) alcanzando al cierre del mes de junio de 2021 la captación total aproximada de 69,520 niñas y niños;

Que, asimismo, a fin de cumplir con las dos (2) visitas domiciliarias o contactos que se deben realizar mensualmente conforme a lo establecido en el sub numeral 7.1.2 del numeral 7.1 del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS, así como asegurar la articulación con la Instancia de Articulación Local y con los prestadores de los servicios del paquete integrado, la captación de niñas y niños se debe realizar hasta el 15 de junio de 2021 exceptuándolos de la permanencia mínima señalada en el numeral 5.7 del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS; ampliando de esta manera la posibilidad de que más niñas y niños logren acceder al paquete integrado de servicios priorizados para menores de 12 meses, en el marco de la Intervención Temporal para la Primera Infancia.

Que, la referida propuesta no genera mayores gastos a los ya asignados para la ejecución de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, por lo que no se requiere de recursos adicionales al Tesoro Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y la Ley Nº 31084 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021;

DECRETA:

Artículo 1.- Captación de niñas y niños en el marco de la Intervención Temporal para la Primera Infancia.

Establecer que el Programa Nacional Cuna Más realice la captación de niñas y niños para el acompañamiento y seguimiento al acceso del Paquete Integrado de Servicios Priorizados para menores de 12 meses, hasta el 15 de junio de 2021, exceptuándose a dichas captaciones de la permanencia mínima señalada en el sub numeral 5.7 del numeral 5 del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2020-MIDIS que aprueba los “Lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19”.

Artículo 2.- Financiamiento

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto asignado al Programa Nacional Cuna Más en el año 2021, para la Intervención Temporal para la Primera Infancia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

SILVANA VARGAS WINSTANLEY

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1943121-2