Aprueban “Disposiciones para la implementación de terrazas gastronómicas para la reactivación económica del distrito de Los Olivos en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria por el COVID-19”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 05-2021

Los Olivos, 8 de abril de 2021

VISTOS: Visto, el Informe N° 05-2021-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe N° 89-2021-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 390-2020 GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;

Que, el T.U.0, de la Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en su artículo 40° numeral 40.1 que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo en el caso de los gobiernos locales por Ordenanza Municipal y el numeral 40.5 acota que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Locales;

Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artículo 73º que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico, siendo competencia municipal procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de uso público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos, acorde a lo establecido en los Artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y con Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

Que, el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, disponiéndose continuar con las medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado desde el 15 de marzo del 2020, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, dispositivo modificado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, N° 002-2021-PCM, N° 004-2021-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 017-2021-PCM, N° 023-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 046-2021-PCM, N° 058-2021-PCM;

Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, para la Reactivación Económica;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, establece que el MVCS elabora la guía que orienta las acciones señaladas en el citado artículo conforme a los protocolos sanitarios respectivos, publicándose el 20 de enero en el diario oficial el peruano la Resolución Ministerial 019-2021-VIVIENDA, que aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios afines autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM, establece que: “Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fin de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas. Asimismo, aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado. Para la aplicación del presente artículo, se consideran espacios públicos a las avenidas, jirones, calles, pasajes, malecones, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, bosques, lomas, las vías públicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades (vías activas) y otros espacios afines, con excepción de las playas y espacios ribereños. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en el presente artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos;

Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 475-CDLO, que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Los olivos autoriza al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones necesarias relacionadas a la dicha Ordenanza. Así también el artículo segundo de la Ordenanza Nº 491-CDLO, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, otorga facultades al Alcalde para dictar normas complementarias a través de Decreto de Alcaldía;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar las “DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TERRAZAS GASTRONÓMICAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19”, que forma parte del presente.

Artículo Segundo.- Aprobar el anexo 01, que forma parte integrante del presente, que será publicado en el portal institucional www.munilosolivos.gob.pe.

Artículo Tercero.- El presente decreto de alcaldía entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Teniendo una vigencia hasta el día que el gobierno central determine que se levante el estado de emergencia generado por el COVID-19.

Artículo Cuarto.-  HACER de conocimiento de la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES, ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL URBANO para los fines de su estricta competencia funcional y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación del Decreto y del íntegro del Reglamento de Organización y Funciones en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1943101-1