Aprueban la Directiva N° 005-2021-MIMP “Metodología de Intervención en los Centros de Acogida Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 109-2021-MIMP

Lima, 12 de abril de 2021

VISTOS, los Informes Nº D000020-2021-MIMP-DPNNA-CVC y Nº D000005-2021-MIMP-DPNNA-AMC de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, la Nota Nº D000149-2021-MIMP-DGNNA y el Memorándum Nº D000210-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Memorándum Nº D000057-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, los Informes Nº D000042-2021-MIMP-OMI, Nº D000063-2021-MIMP-OMI y la Nota Nº D000049-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional y los Memorándums Nº D000164-2021-MIMP-OGPP, Nº D000227-2021-MIMP-OGPP y Nº D000241-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000088-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, así como, también protegen a la familia, reconociéndola como instituto natural y fundamental de la sociedad, respectivamente;

Que, por su parte, el numeral 1 del artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Resolución Legislativa Nº 25278, señala que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en este medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado;

Que, los literales e) y f) del artículo 29 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, tiene entre sus funciones llevar los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia; y, regular el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y al adolescente, así como supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines, respectivamente;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias, en adelante el Decreto Legislativo Nº 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia;

Que, el literal d) del numeral 11.2 del artículo 11 y el artículo 77 del Decreto Legislativo Nº 1297, precisa que es función del MIMP, registrar, acreditar, supervisar, sancionar, capacitar y brindar asistencia técnica a los Centros de Acogida Residencial; y, establece que los referidos centros pueden ser de carácter público, privado o mixto, sujetos a acreditación, supervisión y sanción por parte del MIMP, respectivamente;

Que, a su vez, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1297, faculta al MIMP a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para continuar con las acciones conducentes que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos;

Que, los artículos 100 y 104 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, en adelante el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, define al Centro de Acogida Residencial, como el espacio físico donde se desarrolla la medida de acogimiento residencial dispuesta en el procedimiento por desprotección familiar, en un entorno que se asemeje al familiar, en el que se implementa el Plan de Trabajo Individual, con el objetivo principal de garantizar su desarrollo psicosocial y propiciar su integración familiar, debiendo contar para ello con acreditación vigente y con las condiciones básicas para su funcionamiento; así como, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece mediante la Directiva de Acreditación, Supervisión y Metodología, los criterios para la elaboración de la normativa interna de funcionamiento y convivencia de los citados centros, respectivamente;

Que, asimismo, en la parte final del artículo 111 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, dispone que las condiciones para obtener la acreditación como Centro de Acogida Residencial, se encuentran contenidas en lo establecido en la Directiva sobre Metodología de los Centros de Atención Residencial aprobada por el MIMP;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, prevé que el MIMP elabora las directivas complementarias de Acreditación, Supervisión e Intervención Metodológica de los Centros de Acogida Residencial;

Que, aunado a lo anterior, se tiene que mediante Decreto Legislativo Nº 1098, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria, norma que en los literales j) y k) de su artículo 5 establece como ámbito de su competencia, la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el fortalecimiento de las familias, respectivamente;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 56 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, establece como funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes - DGNNA, dirigir, coordinar y supervisar en representación del MIMP, el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, de conformidad con lo señalado en el Código de los Niños y Adolescentes y demás normas vigentes referidas a niñez y adolescencia; formular y proponer las normas, políticas nacionales, lineamientos técnicos, mecanismos, procedimientos y funciones sustantivas, orientadas a promover la atención y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, a fin de revertir situaciones de discriminación; y, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional en materia de niñez y adolescencia en concordancia con la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes, respectivamente;

Que, la DGNNA, a través de los Informes Nº D000020-2021-MIMP-DPNNA-CVC y Nº D000005-2021-MIMP-DPNNA-AMC de la Dirección de Políticas de Niñas, Niños y Adolescentes, ha sustentado y propuesto la aprobación de la Directiva “Metodología de Intervención en los Centros de Acogida Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución;

Que, con Memorándums Nº D000164-2021-MIMP-OGPP, Nº D000227-2021-MIMP-OGPP y Nº D000241-2021-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes Nº D000042-2021-MIMP-OMI y Nº D000063-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, mediante los cuales emite opinión favorable y considera viable la aprobación de la Directiva propuesta;

Que, mediante Informe Nº D000088-2021-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión del presente dispositivo legal que aprueba la Directiva propuesta; en el marco de la normativa detallada y lo sustentado por la DGNNA y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Secretaría General, la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 05-2021-MIMP “Metodología de Intervención en los Centros de Acogida Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 080-2012-MIMP que aprueba el “Manual de Intervención en Centros de Atención Residencial de Niñas, Niños y Adolescentes sin Cuidados Parentales”.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1942949-2