Aprueban el “Procedimiento para Ejecutar el Programa de Promoción de Conversión de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 006-2021-MINEM/VMH

Lima, 9 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 010-2021/MINEM-DGH-FISE elaborado por la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe N° 267-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley Nº 29852, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, la referida Ley, en su numeral 5.1 del artículo 5, señala que el FISE se destinará, entre otros fines, a la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, todo, de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía, aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);

Que, la Ley FISE en su numeral 9.1 del artículo 9 señala que el MINEM será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el(la) Viceministro(a) de Hidrocarburos del MINEM el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE o normas que la sustituyan, asignan al Administrador FISE, dentro de las cuales se encuentra aprobar los procedimientos, directivas, manuales, instrumentos de gestión y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, mediante Resolución Viceministerial;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, señala que el FISE destina los fondos necesarios para la masificación del uso del gas natural, mediante financiamiento de las conexiones de consumidores regulados, de sistemas o medios de distribución o transporte del gas natural y de conversiones vehiculares a GNV, a que se refiere el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley FISE;

Que, el numeral 10.6 del citado artículo, modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, dispone que el Administrador del FISE desarrolla las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalación y operación de talleres de conversión, la verificación de las condiciones para ser beneficiario FISE, así como la implementación, difusión y supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV. Adicionalmente, el Administrador puede suscribir convenios con instituciones registradas en el Sistema de Control de Carga de GNV de acuerdo a los criterios y lineamientos que se establezcan en el Programa Anual de Promociones, y mediante el uso del sistema de “carga inteligente”, apoya la definición de programas de financiamiento vehicular de bajo costo para el usuario;

Que, asimismo, el numeral 10.9 del mencionado artículo, modificado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-EM, prevé que para los programas de promoción de vehículos de GNV, el FISE puede recuperar el financiamiento considerando la aplicación de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a devolver, de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones. Para tal efecto, cuando corresponda, la recuperación del financiamiento se efectúa en un plazo máximo de hasta diez (10) años, para lo cual el Administrador establece los procedimientos que sean necesarios;

Que, los numerales 18.1 y 18.2 del artículo 18 del Reglamento FISE señalan que el MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad financiera, y que como entidad decisora y promotora de los proyectos a financiarse con el FISE, es el responsable de que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su eficiencia;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 262-2016-MEM/DM, N° 549-2016-MEM/DM, N° 021-2018-MEM/DM, N° 033-2019-MEM/DM y N° 007-2020-MINEM/DM, el MINEM aprobó los Programas Anuales de Promociones 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente, estableciendo como proyecto a financiarse con recursos del FISE la Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua, Tacna y Cusco (Programa BonoGas Vehicular), entre otros;

Que, en el marco de los criterios previstos en los referidos Programas Anuales de Promociones y de las facultades temporales establecidas en la Única Disposición Transitoria de la Ley FISE, Osinergmin, mediante la Resolución de Consejo Directo N° 086-2018-OS/CD, aprobó el Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular, con el fin de establecer las pautas para la ejecución del Programa BonoGas Vehicular;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM se aprobó el Programa Anual de Promociones 2021, que aprueba, entre otros, el Programa de Promoción de Vehículos de GNV en las Regiones de Lima, Callao, Ica, Lambayeque, Piura, Ancash, La Libertad, Junín, Cajamarca, Arequipa, Moquegua, Tacna, Cusco y Tumbes. Asimismo, en el Informe N° 002-2021-MINEM/DGH, que sustenta la referida resolución, se establecen los nuevos criterios para acceder al financiamiento que otorga el referido programa, siendo la recuperación de este hasta en un plazo máximo de cinco (5) años;

Que, con el fin de contar con procesos que permitan optimizar el esquema actual de las conversiones vehiculares a gas natural, financiados con recursos del FISE, y en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2021-EM; así como en el Programa Anual de Promociones 2021, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante el Informe N° 010-2021/MINEM-DGH-FISE, sustenta la necesidad de aprobar un nuevo procedimiento que reemplace el Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular, aprobado mediante Resolución de Consejo Directo N° 086-2018-OS/CD, toda vez que la actual administración del FISE efectúo una revisión del estado situacional del Programa BonoGas Vehicular, a través del Informe Técnico Legal N° 0152-2020/MINEM-DGH-FISE, concluyendo que (i) la gestión del programa a través de Instituciones Financieras, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, tiene costos de financiamiento elevados, los cuales representan en promedio el 26% de la inversión en cada conversión vehicular a gas natural, y (ii) el elevado costo financiero de las conversiones vehiculares se enfoca únicamente en asegurar el retorno del costo de la conversión y certificación del vehículo financiado mediante el Programa, dejando de lado alcanzar el fin de la masificación del uso de gas natural, entre otros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para Ejecutar el Programa de Promoción de Conversión de Vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV) con Recursos del FISE”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la aplicación del “Procedimiento para el Financiamiento de Conversiones Vehiculares a Gas Natural con Recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 086-2018-OS/CD.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MURILLO HUAMAN

Viceministro de Hidrocarburos

1942757-1