Aprueban la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP” y el “Listado de las provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 005-2021-MINEM-VMH
Lima, 8 de abril de 2021
VISTOS:
El Informe N° 006-2021/MINEM-DGH-FISE, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 264-2021-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, modificado por el Decreto Legislativo N° 1331 (en adelante, Ley FISE) crea el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE) como un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;
Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley FISE encargó temporalmente al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) las siguientes funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas - MINEM: i) la revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); ii) la aprobación de los programas de transferencias en relación a la masificación del uso de gas natural; y, iii) la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del FISE;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por el Decreto de Urgencia N° 035-2019, se dispuso que, a partir del 01 de febrero de 2020, el MINEM ejerce las funciones de Administrador del FISE;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, se delega en el Viceministro de Hidrocarburos del MINEM, el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley N° 29852; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM y modificatorias; normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE;
Que, de acuerdo con el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento FISE), el beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorga una sola vez por cada mes calendario, a través del Vale de Descuento GLP, cuyo encargado de su emisión son las Empresas Distribuidoras Eléctricas definidas en el numeral 1.5 del artículo 3 y en la Primera Disposición Complementaria de dicho Reglamento;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 268-2015-OS/CD, ratificada por la Resolución Viceministerial N° 021-2020-MINEM/VMH, se aprobó el “Procedimiento para la identificación de Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la compensación social y/o promoción para el acceso GLP”;
Que, con el Decreto Supremo N° 004-2021-EM, publicado el 26 de febrero de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó, entre otros dispositivos, el artículo 6; los literales a), b) y d) del numeral 12.3 y numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento del FISE; estableciéndose nuevos criterios para la identificación de los beneficiarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP; por lo que el Procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 268-2015-OS/CD debe derogarse y en su lugar debe aprobarse un nuevo Procedimiento que considere los nuevos criterios;
Que, adicionalmente, el citado Decreto Supremo N° 004-2021-EM modificó la Primera Disposición Transitoria del Reglamento FISE; estableciendo la ampliación de la compensación social que se aplica en la provincia de La Convención del departamento del Cusco, a las demás provincias a nivel nacional donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación, según lo que establezca el Administrador del FISE mediante Resolución; a fin de garantizar que la determinación de dichas zonas sea progresivo y priorizado de acuerdo a los criterios que defina el Administrador del FISE en concordancia con la sostenibilidad del FISE y los proyectos de masificación de gas natural a nivel nacional;
Que, de otro lado, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo N° 004-2021-EM, estableció, entre otros, que el Administrador del FISE aprueba en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles de publicado el referido el Decreto Supremo, el procedimiento para determinar las características de la vivienda y los criterios de priorización para la asignación de la compensación social y/o promoción para el acceso al GLP;
Que, conforme lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo N° 004-2021-EM y en el segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento FISE, corresponde aprobar un nuevo procedimiento de identificación de beneficiarios del Programa de Compensación Social y Promoción para el Acceso al GLP que considere los criterios señalados en el mencionado artículo 6 del Reglamento FISE; asimismo, debe aprobarse el listado de las provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Gas Natural en explotación de acuerdo a la priorización y los criterios establecidos por el Administrador del FISE;
Que, a través del Informe N° 06-2021/MINEM-DGH-FISE, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la aprobación de un nuevo Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP; así como, la determinación del listado de provincias donde se aplicará un umbral de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 kWh para determinar a los potenciales beneficiarios y se asignará un Vale de Descuento FISE de S/ 32.00 soles a los beneficiarios que cumplan con los criterios establecido en el artículo 6 del Reglamento FISE;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, la Resolución Ministerial N° 231-2020-MINEM/DM, la Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la norma “Procedimiento de identificación de Beneficiarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la Compensación Social y/o Promoción para el Acceso al GLP”, el mismo que como anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Aprobar el “Listado de las provincias bajo el alcance del segundo párrafo de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM”, el mismo que como anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el “Procedimiento para la identificación de Usuarios FISE con y sin servicio eléctrico a cargo de las Distribuidoras Eléctricas para acceder a la compensación social y/o promoción para el acceso GLP”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 268-2015-OS/CD.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación de sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR MURILLO HUAMAN
Viceministro de Hidrocarburos
1942756-1