Disponen la publicación del proyecto denominado “Metodología de cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”

resolución de dirección ejecutiva

N° D000060-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 9 de abril de 2021

VISTO:

El Memorándum N° 007-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS y el Memorando N° D000216-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000130-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley establece como una de las funciones del SERFOR, el emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 49 de la Ley en mención, señala que para el aprovechamiento en los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, salvo las excepciones establecidas en la Ley;

Que, asimismo, el citado artículo señala que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga, según lo establezca el reglamento; y en el caso de las concesiones para ecoturismo se establece por superficie de acuerdo al recurso otorgado;

Que, en concordancia con lo señalado, el artículo 116 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el pago por el derecho de aprovechamiento de las concesiones para ecoturismo se realiza por el total de la superficie otorgada, tomando como referencia los siguientes criterios: a) Por superficie, que constituye un pago por mantener vigente el derecho sobre el área total concesionada, cuya tarifa básica por hectárea es equivalente a 0.01% de la UIT por un factor numérico según rango de hectáreas. Los rangos y factores son aprobados por el SERFOR; y b) Por número de turista anual, que constituye un pago en razón de la cantidad de visitantes que se proyecta anualmente, según el análisis de capacidad de carga y otros análisis que para el fin se determinen en el plan de manejo. Este pago es equivalente a un porcentaje de la UIT establecido por rango de flujo de turistas proyectados; los valores porcentuales y rangos son establecidos por el SERFOR. En el caso que en el año calendario el número de turistas fuera inferior a lo proyectado, el titular del título habilitante deberá demostrar dicha variación, para el año a pagar;

Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad respecto del Informe Técnico N° 001-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual se sustenta la propuesta normativa denominada “Metodología de cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”, que permitirá a los titulares de las concesiones para ecoturismo cumplir con la obligación de pagar el derecho de aprovechamiento; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal N° D000130-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ, y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° 001-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa se encuentra en el marco de las facultades del SERFOR para emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento para la Gestión Forestal; por lo que, estando a lo propuesto por la DGPCFFS, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que dispone la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto denominado “Metodología de cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes al proyecto denominado “Metodología de cálculo del derecho de aprovechamiento de concesiones para ecoturismo”, deben remitirse de acuerdo con el formato que forma parte integrante de la presente Resolución, a la sede central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste N° 2442, urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones, en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y el documento mencionado en el Artículo 1, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LA

“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE CONCESIONES PARA ECOTURISMO”

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Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

1942714-1