Aprueban el Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano - Centro MAC, cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento en todos los Centros MAC a nivel nacional

Resolución de Secretaría

de Gestión Pública

N° 003-2021-PCM/SGP

Lima, 8 de abril 2021

VISTO:

El Informe N° D000009-2021-PCM/SSCAC de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2019-PCM-SGP, se aprobó el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – MAC, que tiene como objetivo establecer el modelo de funcionamiento, así como los procesos y procedimientos básicos que garanticen la calidad de los servicios y la atención que requiere la ciudadanía en los Centros MAC, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, la citada Ley establece que el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por finalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; señalando que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría de dicho sistema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; cuyo artículo 11 define a la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fin de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas;

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, estipula que el Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC es un canal de atención presencial de la Plataforma MAC, en el que el Estado presta servicios de diversas entidades en un mismo espacio físico integrado, realizando actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios de atención al ciudadano;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el TUO del Decreto Legislativo N° 1211 y su Reglamento, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención, así como de supervisar y evaluar el funcionamiento de la misma;

Que, en el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – MAC aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2019-PCM-SGP, se dispone su revisión con una frecuencia anual por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin de identificar oportunidades de mejora en las operaciones del Centro MAC.

Que, en este contexto normativo y teniendo en cuenta la revisión del citado manual por la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, según el Informe N° D000009-2021-2021-PCM/SSCAC; resulta necesario emitir un nuevo Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC; a fin de optimizar su funcionamiento para una mejor calidad en la atención a la ciudadanía;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123- 2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC

Apruébese el Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución; cuyas disposiciones son de obligatorio cumplimiento en todos los Centros MAC a nivel nacional.

Artículo 2.- Supervisión

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública, es la encargada de supervisar el cumplimiento de lo establecido en el Manual de Funcionamiento del Centro de Mejor Atención al Ciudadano – Centro MAC.

Artículo 3.- Derogación

Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2019-PCM-SGP, que aprueba el Manual de Funcionamiento de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano– MAC.

Artículo 4.- Publicación

La presente Resolución es publicada en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SARA AROBES ESCOBAR

Secretaria de Gestión Pública

1942712-1