Autorizan la ejecución de la “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional

resolución jefatural

Nº 066-2021-INEI

Lima, 31 de marzo de 2021

Visto el Oficio Nº 001-2021-MINCETUR/VMT/DGIETA, de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Oficio Nº 000545-2021-INEI/DNCE y el Informe Nº 033-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país;

Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita autorización para la ejecución a nivel nacional de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje” con la finalidad de elaborar los indicadores de turismo oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y distrital, para satisfacer las crecientes demandas a fin de orientar y estimular las iniciativas privadas y mejoras en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas;

Que, mediante Oficio Nº 000545-2021-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adjunta el Informe Nº 033-2021-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos, en el que se informa que se ha evaluado la Ficha Técnica y el Formulario de la mencionada encuesta, concluyendo que la información presentada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumple con los requisitos necesarios para la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje”;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje”, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, “Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; y,

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y con la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la ejecución de la “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, que estará a cargo de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de los Gobiernos Regionales, o la que haga sus veces, dentro del ámbito de su competencia administrativa.

Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2021. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dicho formulario, debidamente diligenciado, será devuelto sin costo alguno, a la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía o a las Direcciones/Gerencias Regionales de Comercio Exterior y Turismo y de Artesanía correspondientes.

Artículo 3.- Precisar que la citada Encuesta en Lima Metropolitana, en la Región Lima y en la Región Callao, está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5) estrellas, cuatro (4) estrellas, tres (3) estrellas y Albergues; y a una muestra irrestricta aleatoria para los de dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasificados.

En las otras regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje.

La relación completa de los comprendidos en la obligación estadística se encuentra en la página web del MINCETUR http://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/encuestaMensual/

Artículo 4.- Autorizar que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario virtual en línea T-1 mensual para hospedajes disponible en la página web del MINCETUR http://consultasenlinea.mincetur.gob.pe/encuestaMensual/, donde también pueden descargar la versión del formulario para imprimir o soliciten gratuitamente el formulario impreso, en Lima: en la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste N° 050, Sótano 1, Urb. Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las sedes institucionales de las Direcciones/Gerencias Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía.

Artículo 5.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2021 para Establecimientos de Hospedaje”, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar.

Artículo 6.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la mencionada Encuesta, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los arts. 87, 89 y 90 del DS. Nº 043-2001-PCM, el pago de la multa no exime de la presentación de la información.

Regístrese y comuníquese.

VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR

Jefe (e)

1942711-1