Aprueban disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público

DECRETO SUPREMO

N° 003-2021-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura básica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, señala que el Ministerio del Interior tiene, entre otras funciones específicas, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; así como garantizar el correcto desarrollo de las rifas con fines sociales y colectas públicas;

Que, asimismo, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, dispone que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, con competencia de alcance nacional, que depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Orden Interno y está encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como, garantizar el correcto desarrollo de las rifas con fines sociales y colectas públicas;

Que, de acuerdo al artículo 118 del citado Reglamento de Organización y Funciones, la Dirección General de Gobierno Interior, tiene como funciones, entre otras: ejecutar acciones de prevención relacionadas al otorgamiento de garantías, en concentraciones públicas, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, para evitar afectaciones al orden público, en coordinación con entidades públicas y privadas competentes; fiscalizar, imponer sanciones y ejecutar la cobranza coactiva por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas respecto de garantías inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas; así como, sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita; verificar y evaluar las rendiciones de cuentas de las rifas con fines sociales a nivel nacional presentadas por los solicitantes;

Que, de acuerdo al numeral 1.1 del párrafo 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en virtud al principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, asimismo, el numeral 40.1 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal o por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Que, es necesario aprobar los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público brindados por la Dirección General de Gobierno Interior, en el marco de lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación

Apruebánse las disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público, que consta de dos (2) títulos, tres (3) capítulos, cinco (5) sub capítulos, veinticinco (25) artículos y tres (3) anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo, las Disposiciones para los Procedimientos Administrativos de Garantías Personales e Inherentes al Orden Público y sus anexos, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), el mismo día que se publique el Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3. Financiamiento

El financiamiento del presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Vigencia

Las disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público, aprobadas en el presente decreto supremo, entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción del Capítulo II, que regula el otorgamiento de garantías inherentes al orden público, cuya entrada en vigencia queda en suspenso hasta que el gobierno disponga la reanudación de las actividades cuya realización requiera el otorgamiento de estas garantías.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

UNICA. Modificación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escala de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías Inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN.

Modifícanse los artículos 5, 24 y el Anexo I “Metodología para calcular el monto de la multa” del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, Establecimiento de Escala de Sanciones y Criterios de Gradualidad en Materia de Rifas con Fines Sociales, Colectas Públicas, Garantías Personales y Garantías Inherentes al Orden Público del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-IN, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Infracciones

Las conductas que configuran infracciones sujetas a la potestad sancionadora del Ministerio del Interior, en materia de garantías personales o inherentes al orden público, rifas con fines sociales y colectas públicas, son las siguientes:

5.1 Realizar concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos sin contar con la resolución autoritativa de otorgamiento de garantías inherentes al orden público, emitida por la Dirección General de Gobierno Interior a través de sus órganos pertinentes.

5.2 Realizar rifas con fines sociales o colectas públicas sin la autorización de la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

5.3 Incumplir en forma parcial o total lo dispuesto en la resolución autoritativa de rifas con fines sociales y colectas públicas, de otorgamiento de garantías personales e inherentes al orden público.

5.4 No cumplir con realizar las rifas con fines sociales, luego de efectuada la publicidad.

5.5 Realizar publicidad sin consignar la resolución autoritativa, en materia de rifas con fines sociales y colectas públicas.

5.6 No cumplir con la entrega efectiva de los premios ofrecidos a los ganadores dentro del plazo establecido o entregar premios diferentes a los autorizados

5.7 Omitir, incumplir o ejecutar en forma deficiente o fraudulenta la remisión de documentos e información requerida en el plazo establecido, dando cuenta del cumplimiento de la resolución autoritativa.

5.8 No poner a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, los premios no reclamados de rifas con fines sociales, en los plazos establecidos.”

“Artículo 24.- Informe final de instrucción

24.1 Culminada la actuación de pruebas, la autoridad instructora, mediante informe final de instrucción motivado, dispone de oficio y de manera excluyente, lo siguiente:

24.1.1 La existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción. En este caso, el Informe Final de Instrucción debe contener el análisis de la prueba instruida, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, y la sanción propuesta.

24.1.2 La no existencia de infracción.

24.2 La autoridad instructora remite, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de emitido, el informe final de instrucción a la autoridad sancionadora.”

“ANEXO I

METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL

MONTO DE LA MULTA

Para calcular el monto de la multa a aplicar se aplica la metodología siguiente:

1. CÁLCULO DEL MONTO INICIAL DE LA MULTA. - Para calcular el monto de la multa es necesario, primero, determinar el monto inicial de acuerdo a lo establecido en los Anexos II y IV y según el siguiente detalle:

1.1. Colectas públicas

El monto inicial de la multa es fijo, según el agente sea persona natural, persona jurídica o ente colectivo.

1.2. Rifas con fines sociales

El monto inicial de la multa se calcula considerando el beneficio ilícito, de acuerdo al siguiente criterio:

Beneficio ilícito. - Está relacionado al beneficio ilegal que espera, esperaría o esperaba obtener el infractor al no cumplir con las disposiciones contenidas en la norma sobre rifas con fines sociales. Ahora bien, teniendo en cuenta que la expectativa de un agente al ofrecer un premio es, en cualquier caso, obtener un beneficio económico mayor a dicho premio; entonces, en todos los supuestos se considera como beneficio ilícito el valor del premio.

1.3. Garantías inherentes al orden público para realizar concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos.

El monto inicial de la multa se calcula considerando el aforo, de acuerdo a los siguientes criterios:

En aquellos casos que las concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, cuenten con la resolución de otorgamiento de garantías, emitida por las Prefecturas, Subprefecturas Provinciales o la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías, la multa se determina en base al aforo consignado en dicha resolución.

En aquellos casos que las concentraciones públicas de índole social y política, espectáculos públicos deportivos y no deportivos, no cuenten con la resolución de otorgamiento de garantías o resolución desestimatoria, emitida por las Prefecturas, Subprefecturas Provinciales o la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías, la multa se determina en base al aforo autorizado en el Informe de Defensa Civil o Autorización Municipal emitida por el Gobierno Local correspondiente, caso contrario, se determina en base a la cantidad de asistentes aproximada, que se consigne en el Acta de Fiscalización o Supervisión emitida por la Prefecturas, Subprefecturas Provinciales, Subprefecturas distritales o Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías.

1.4. Garantías personales

En el caso de infracciones tipificadas en el inciso 3 del artículo 5, en lo concerniente a garantías personales, no corresponde aplicar la escala de sanción de multa. Solo corresponde amonestación verbal.

2. CÁLCULO DEL MONTO FINAL DE LA MULTA. - Sobre la base del monto inicial de la multa se aplican los criterios de gradualidad establecidos en los Anexos III y V, sin perjuicio que las autoridades competentes evalúen otros criterios establecidos en el numeral 10.1 del artículo 10.”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

1942703-1