Autorizan la verificación digital para la toma del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal 2020

Decreto Supremo

Nº 065-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de sus trabajadores para implementar el trabajo remoto; y, el artículo 19 de la referida norma, establece que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia dispone que el Título II referido al trabajo remoto tiene vigencia para el sector público y privado hasta el 31 de julio de 2021;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, autoriza a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, las que pueden consistir, sin limitarse y sin trasgredir la finalidad del Decreto Legislativo, en: a) Realizar trabajo remoto, en los casos que fuera posible, siendo que las entidades pueden establecer modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto; b) Proporcionar a los/as servidores/as civiles equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamo para la realización del trabajo remoto, cuando corresponda, entre otras; habiéndose prorrogado la vigencia de la citada norma hasta el 28 de julio de 2021, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 139-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, así como medidas en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el gasto público;

Que, el artículo 121 del Reglamento de la Ley N°  29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que  bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces en la entidad, se efectúa un inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su presentación, el que es remitido al ente rector entre los meses de enero y marzo de cada año;  para lo cual, se conforma necesariamente la Comisión de Inventario que se encarga de elaborar el Informe Final de Inventario y firmar el Acta de Conciliación Patrimonio-Contable;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 344-2020-EF, Decreto Supremo que dispone medida sobre la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal 2020, se prórroga el plazo para la presentación del inventario de bienes muebles para el Año Fiscal 2020 hasta el 31 de mayo de 2021, considerando las medidas sanitarias dictadas para contener la propagación del COVID-19;

Que, conforme con la normativa vigente, la toma de inventario patrimonial de bienes muebles implica que el personal de la entidad designado realice una verificación física de dichos bienes a inventariar, lo cual conlleva al desplazamiento de dicho personal a las sedes de las entidades y/o a los domicilios de los servidores civiles que se encuentren efectuando trabajo remoto y estén empleando bienes muebles de la entidad;

Que, teniendo en consideración lo expuesto, corresponde autorizar, de manera excepcional, a las entidades del sector público comprendidas bajo el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Abastecimiento, siempre que no hayan concluido con la verificación física de los bienes muebles a inventariar, a realizar de forma alternativa la verificación digital de bienes muebles para la toma del inventario patrimonial correspondiente al Año Fiscal 2020 a través de recursos tecnológicos que permitan la visualización del bien mueble, a fin de garantizar su adecuada realización, lo cual no enerva la obligación de cumplir con las demás disposiciones aplicables para la toma del inventario patrimonial;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF; en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; y, en el Decreto Supremo N° 344-2020-EF, Decreto Supremo que dispone medida sobre la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles correspondiente al Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Verificación digital de bienes muebles

Autorízase, de manera excepcional, a las entidades del sector público comprendidas bajo el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Abastecimiento, a realizar la verificación digital de bienes muebles para la toma de inventario patrimonial correspondiente al Año Fiscal 2020, previsto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo 2. Aplicación de normativa sobre bienes muebles

Las entidades del sector público que opten por realizar la verificación digital de bienes muebles para la toma de inventario patrimonial correspondiente al Año Fiscal 2020, continúan aplicando las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN, y en las normas complementarias que correspondan.

Artículo 3. Condiciones para la verificación digital de bienes muebles

3.1. Los recursos tecnológicos a ser utilizados para la verificación digital de los bienes muebles, deben permitir su correcta visualización para corroborar su existencia, código patrimonial y estado de conservación.

3.2. La información que se recabe mediante la verificación digital, a través del Anexo N° 15 de la Directiva N° 001-2015/SBN, denominada “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN, tiene el carácter de declaración jurada.

3.3. Los bienes muebles inventariados a través de la verificación digital y los recursos tecnológicos utilizados son consignados en el Informe Final del Inventario. Asimismo, en el citado Informe Final debe indicarse las acciones que sigue cada entidad para efectuar el etiquetado de los bienes muebles objeto de la verificación digital.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1942689-1