Incorporan la Celebración Virtual del Procedimiento Administrativo denominado “Matrimonio Civil”, en el procedimiento administrativo Nº 8.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2021/MDSJM.

San Juan de Miraflores, 17 de marzo del 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

VISTOS:

El memorándum Nº 216-2021-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, el Memorándum Nº034-2021-SGTISI-GAF/MDSJM de la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, el Informe Nº 065-2021-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, Memorándum Nº 151-2021-SG/MDSJM de Secretaria General, el Informe Nº 026-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 098-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 102-2021-GAJ/ MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 410-2021-GM/ MDSJM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose adicionalmente a ello las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, dichos esfuerzos de la ciudadanía y las acciones realizadas para combatir la propagación de la COVID-19 deben continuarse llevando a cabo, enfrentando con responsabilidad personal y social, la nueva etapa de convivencia en la vida de los ciudadanos y los vecinos de nuestro distrito de San Juan de Miraflores, lo cual exige de un lado seguir cumpliendo con el distanciamiento físico o corporal social, en merito a ello se debe brindar facilidades a los vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio civil y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, al respecto, el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que “una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que la Alcaldía tiene entre sus atribuciones la de dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42º de la misma norma, establece que los decretos de alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante Informe Nº 065-2021-SGADAT-SG/MDSJM de la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia propuso el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la Celebración Virtual del Procedimiento Administrativo Matrimonio Civil, incorporándolo en el Procedimiento Administrativo Nº 8.5 del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA;

Que mediante Memorando Nº 098-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica viable al Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la Celebración Virtual del Procedimiento Administrativo Matrimonio Civil, incorporándolo en el Procedimiento Administrativo Nº 8.5 del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA;

Que, mediante Informe Nº 102-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal FAVORABLE para que se apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, la Celebración Virtual del Procedimiento Administrativo Matrimonio Civil, incorporándolo en el Procedimiento Administrativo Nº 8.5 del Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, de acuerdo con el numeral 44.5 del artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el precitado artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- INCORPORAR La Celebración Virtual del Procedimiento Administrativo denominado “Matrimonio Civil”, en el procedimiento administrativo Nº 8.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 427/MDSJM y Ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 289-MML;

Artículo Segundo.- DISPONER que para la celebración virtual del procedimiento administrativo Matrimonio Civil, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil y el Procedimiento Nº 8.5 del TUPA de la MDSJM; los mismos que serán evaluados por la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia; debiendo además cumplir u obtener los siguientes actos, según su competencia:

a) Solicitud presentada por los contrayentes (con carácter de declaración jurada), que por situaciones Excepcionales y/o Estado de Emergencia, solicitan la celebración del acto de la ceremonia del matrimonio civil en forma virtual, anexando los requisitos establecidos en el Código Civil y el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

b) El Desarrollo del acto de la ceremonia virtual, estará a cargo del Alcalde o personal autorizado, con participación de los contrayentes, testigos y personas que hayan prestado consentimiento de ser el caso; debiéndose desarrollar de manera ordenada y con reglas claras de conducta.

c) El matrimonio civil, celebrado en ceremonia virtual, surtirá sus efectos una vez que el Acta sea firmada por la autoridad celebrante, los contrayentes y los testigos.

d) La celebración virtual del matrimonio civil, se llevará a cabo mediante la plataforma digital señalada por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, con la participación de la autoridad celebrante, los contrayentes y los testigos conforme a Ley; para tal efecto, se implementará una plataforma digital técnicamente adecuada, en calidad y sonido.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que debido al Estado de Emergencia, los expedientes que se encuentran pendientes de trámite, podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente. (La Celebración Virtual del procedimiento administrativo denominado Matrimonio Civil).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Secretaría General, a la Subgerencia de Administración Documentaria, Archivo y Transparencia, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación de la presente Ordenanza en la portal web de la Institución: www.munisjm.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1942671-1