Prorrogan de oficio los Certificados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico que reside y/o desarrolla sus actividades en provincias, por un plazo de sesenta (60) días calendario

Resolución Directoral

N° 113-2021-MTC/12

Lima, 18 de marzo de 2021.

VISTO: El Informe No. 036-2021-MTC/12.04, del 18 de marzo de 2021, de la Dirección de Seguridad Aeronáutica suscrito conjuntamente con la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación, Promoción y Desarrollo Aeronáutico;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil, siendo competente en virtud del artículo 9 de la misma norma para, entre otros, regular, supervisar, controlar, fiscalizar y sancionar, todas las actividades aeronáuticas civiles;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, establece que los aspectos de orden técnico y operativo que regulan las actividades aeronáuticas civiles se rigen, entre otros, por las directivas que expide la DGAC mediante Resolución Directoral;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del viernes 01 de enero de 2021, por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021; y por el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del lunes 01 de marzo de 2021;

Que, en el desarrollo de las actividades aeronáuticas civiles se ha tomado conocimiento de la particular situación que afecta al personal aeronáutico que reside y/o desarrolla sus actividades en provincias, con relación a los Certificados Médicos Aeronáuticos requeridos para mantener la vigencia de sus licencias, los cuales no se pueden renovar al no encontrarse disponible el servicio de los centros asistenciales en sus localidades, todo lo cual ha sido sustentado con el informe del visto;

Que, en ejercicio de las competencias y atribuciones que ostenta la Dirección General de Aeronáutica Civil y ante la situación de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional, se considera necesario dictar las medidas necesarias con la finalidad de prorrogar de oficio los Certificados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico en los términos sustentados en el informe del visto;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC y estando a lo informado;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Prorrogar de oficio los Certificados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico que reside y/o desarrolla sus actividades en provincias, cuyos vencimientos se encuentren en el período comprendido entre el 30 de enero al 31 de marzo de 2021, por un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de sus respectivas fechas de vencimiento.

La prórroga antes dispuesta no es aplicable a los Certificados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico que tenga dispensa médica, ni a los Certificados Médicos Aeronáuticos del personal aeronáutico que se encuentra en el Grupo de Riesgo para COVID-19, según lo establecido en la normatividad del Ministerio de Salud que sea aplicable. Tampoco es aplicable a los Certificados Médicos Aeronáuticos que han sido prorrogados de oficio anteriormente.

Artículo 2. - El personal aeronáutico que se encuentra comprendido dentro de las condiciones y limitaciones dispuestas en el artículo anterior y los explotadores aéreos o cualquier otro prestador de servicios de aeronáutica civil donde dicho personal aeronáutico se encuentre laborando o prestando servicios, son responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución directoral.

Artículo 3. - Durante este periodo, las Direcciones de Línea de la DGAC en el marco de sus competencias, y en contexto de la emergencia sanitaria, continuarán efectuando las actividades de vigilancia y control, así como las coordinaciones con los administrados, con la finalidad de implementar medidas mitigadoras o alternas que permitan ejercer un control de las prórrogas concedidas que aseguren los estándares de seguridad de las operaciones aéreas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DONALD HILDEBRANDO CASTILLO GALLEGOS

Director General de Aeronáutica Civil

1942666-1