Aprueban el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 5)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000050-2021/SUNAT

APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS” DESPA-PE.00.09 (VERSIÓN 5)

Lima, 9 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 017-2017/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4);

Que por Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentran algunos artículos referidos al trámite de la solicitud de clasificación arancelaria de
mercancías;

Que el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo a normar el otorgamiento o reconocimiento de derechos de los particulares, el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas;

Que mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 2.9.2021 por el Decreto Supremo Nº 009-2021-SA;

Que con Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional hasta el 31.12.2020 por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; posteriormente, con el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el 30.4.2021;

Que en atención a las referidas medidas y a fin de evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, resulta necesario disponer para el presente procedimiento el uso intensivo de medios electrónicos de intercambio de información, como es el caso de la mesa de partes virtual de la SUNAT creada mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, con el objeto de facilitar a los administrados la presentación y recepción virtual de documentos, notificaciones y otras comunicaciones necesarias para su trámite;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 5)

Aprobar el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías”, DESPA-PE.00.09 (versión 5), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2. Derogación del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4)

Derogar el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 017-2017/SUNAT/5F0000.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única. Reglas de notificación

Las reglas sobre la notificación a través del buzón y correo electrónicos contempladas en la presente resolución son aplicables a los procedimientos iniciados antes del 16.8.2020 siempre que el solicitante lo requiera, para lo cual puede utilizar la mesa de partes virtual de la SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

“CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE

MERCANCÍAS”

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en la emisión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías y de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior y al operador interviniente.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

2. Clasificación arancelaria de mercancía: Al método sistemático que de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional.

3. Correo electrónico: A la dirección de correo electrónico registrada por el solicitante en la mesa de partes virtual de la SUNAT, cuando corresponda, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

4. Juego o surtido: A las mercancías que se presentan acondicionadas para la venta al por menor y que reúnen simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas;

b) Estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, y

c) Estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias).

5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

6. Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la mercancía que permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus características técnicas esenciales.

7. Resolución: A la resolución de clasificación arancelaria y resolución anticipada de clasificación arancelaria.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

- Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. El presente procedimiento se aplica en forma supletoria a los tratados o convenios internacionales suscritos por el Perú que regulan la emisión de la resolución.

2. Toda persona natural o jurídica puede solicitar la clasificación arancelaria de una mercancía.

El importador, exportador o productor, o su representante pueden solicitar la clasificación arancelaria anticipada conforme con cada acuerdo comercial.

3. Corresponde a la División de Clasificación Arancelaria (DCA) de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera determinar la clasificación arancelaria de la mercancía mediante una resolución.

4. El procedimiento para la emisión de la resolución es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo.

5. La clasificación arancelaria está sujeta al pago de la tasa correspondiente en caso se requiera el análisis físico - químico de la muestra, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT.

6. La resolución constituye pronunciamiento de observancia obligatoria.

7. La resolución no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen aduanero.

8. Sin perjuicio de las acciones de control que correspondan, para efectos del trámite de la solicitud, la firma del representante legal o apoderado consignada en la sección VII del anexo I supone el cumplimiento de las formas que acreditan la representación contenidas en el Código Tributario.

9. La consulta electrónica sobre clasificación arancelaria se realiza a través del portal de la SUNAT; la respuesta tiene un valor informativo referencial, carece de efecto vinculante y se puede utilizar en los despachos aduaneros y demás procedimientos seguidos ante la Administración Aduanera.

10. La SUNAT conserva en su portal la información de la resolución durante cinco años contados a partir de su emisión.

El criterio recogido en la resolución que se sustenta en un arancel de aduanas no vigente constituye referencia técnica para el mismo producto, siempre que tuviera como fundamento notas legales, reglas de clasificación y textos de partida o subpartida que no hayan sufrido variación en el arancel vigente.

VII. DESCRIPCIÓN

A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

1. El solicitante presenta a través de la MPV - SUNAT o físicamente ante cualquier dependencia de la SUNAT:

a) El formato “Solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” (anexo I), en adelante la solicitud, debidamente llenado conforme a la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” y la “Cartilla de información técnica mínima de mercancías”. La solicitud debe referirse a una sola mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido.

b) La información sustentatoria de las características específicas de la mercancía consignada en el anexo I; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes.

La información se presenta en idioma castellano; de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción que refleje las características técnicas de la mercancía.

La presentación de la solicitud a través de la MPV-SUNAT es realizada por la persona que figura como solicitante en el anexo I, quien debe registrar su buzón o correo electrónico, según corresponda.

Si la presentación es realizada por un tercero, éste deberá consignar su propio buzón o correo electrónico y acreditar su poder mediante documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente o ante el fedatario de la SUNAT.

2. Cuando la solicitud es presentada a través de la MPV - SUNAT, la verificación y eventual observación de los requisitos para su presentación se realizará en el plazo máximo de dos días hábiles. En este caso, el solicitante debe subsanar las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles, conforme a lo establecido en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444.

Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la solicitud se considera como no presentada y se devuelve al solicitante mediante notificación remitida al buzón o correo electrónico registrado en la MPV - SUNAT.

Cuando la solicitud es presentada físicamente, la unidad de recepción documental verifica que reúna los requisitos señalados en el numeral precedente. De estar conforme, genera un número de expediente y lo envía a la DCA. Si carece de algún requisito, la unidad de recepción documental, conforme al numeral 2 de la sección VIII del procedimiento general “Trámite documentario” SG-PG.01, la recibe provisionalmente y genera una constancia de recepción temporal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, para que el solicitante subsane las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Si el solicitante subsana las observaciones, se genera el número de expediente y se continúa el procedimiento.

Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone o la archiva.

3. El solicitante puede desistirse del trámite en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de la notificación de la resolución.

B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN

1. La jefatura de la DCA asigna el expediente a un funcionario aduanero, quien verifica la conformidad de los actuados; si encuentra alguna observación en cuanto a los requisitos, notifica al solicitante y le otorga un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

2. Con la conformidad de los actuados, el funcionario aduanero designado efectúa las siguientes acciones:

a) Verifica si existe resolución de clasificación arancelaria emitida con el Arancel de Aduanas vigente. Si existe resolución para mercancía idéntica y si se trata del mismo solicitante le notifica tal resolución; en caso contrario, la mercancía se clasifica de acuerdo con los incisos b) y c) del presente numeral y los criterios adoptados para la emisión de la resolución de clasificación de la mercancía idéntica.

b) De considerar necesario, solicita una muestra o mayor información técnica, conforme a lo señalado en el literal c).

c) Efectúa la clasificación arancelaria, para lo cual toma en cuenta:

i. El estudio de la mercancía, en base a la información técnica y la muestra presentada, de ser el caso, y el informe remitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT y su ampliación, de corresponder.

ii. Las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura contenidas en el Arancel de Aduanas, las notas explicativas y el índice de criterios de clasificación (compendio de opiniones de clasificación), aprobados por la Organización Mundial de Aduanas
(OMA).

iii. Los criterios vinculantes de clasificación arancelaria emitidos por la Comunidad Andina.

iv. Las resoluciones del Tribunal Fiscal.

v. Los informes emitidos por la DCA para otras dependencias de la SUNAT o para otras entidades.

vi. Normativa pertinente.

3. El funcionario aduanero numera el informe, elabora el proyecto de resolución y los deriva, junto con el expediente, a la jefatura de la DCA a través del sistema de gestión documental para su revisión. En los casos que corresponda, en el rubro “asunto” del seguimiento del expediente registra que se acompaña la muestra.

El jefe de la DCA firma la resolución y el funcionario designado la publica en el portal de la SUNAT y la notifica al solicitante.

4. La resolución de clasificación arancelaria es emitida y notificada dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 162 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

La resolución anticipada es emitida dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los acuerdos comerciales suscritos por el Perú contemplen un plazo menor.

5. El número de la resolución es consignado en la casilla 7.37 (información complementaria) del formato A de la declaración aduanera de mercancías.

6. No se emite la resolución cuando:

a) La mercancía se encuentra sujeta a una acción de control prevista en la Ley General de Aduanas o es materia de una fiscalización realizada por la SUNAT.

b) La mercancía es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite.

c) Se trata de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la clasificación arancelaria.

Cuando el solicitante comunique a la DCA que se encuentra en algunos de los supuestos señalados en el párrafo precedente o cuando la SUNAT lo detecte, se emite una resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se notifica al solicitante.

7. Las notificaciones dispuestas en el presente procedimiento pueden ser realizadas al buzón electrónico del solicitante. En caso de no encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la notificación podrá efectuarse al correo electrónico registrado en la MPV - SUNAT.

Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico o del correo electrónico, según corresponda:

a) Requerimiento de información.

b) Requerimiento de presentación de muestra.

c) Resolución.

d) Resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciamiento sobre el fondo.

e) Resolución que acepta el desistimiento del procedimiento.

8. Para la notificación en el buzón electrónico se considera lo siguiente:

a) El solicitante debe obtener su número de RUC y clave SOL.

b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático es transmitido al buzón electrónico del solicitante.

c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del solicitante un archivo en formato de documento portátil (PDF).

d) La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

9. Para la notificación en el correo electrónico se considera lo siguiente:

a) La dirección de correo electrónico debe permitir activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.

b) El solicitante autoriza expresamente que los actos administrativos señalados en el numeral 7 precedente se realicen en la dirección de correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT al momento de presentar la solicitud.

c) El solicitante debe revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o la de correo no deseado.

C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA

1. Para solicitar muestras y más información técnica, el funcionario aduanero notifica al solicitante y le otorga un plazo de diez días hábiles, prorrogables por diez días hábiles en casos debidamente fundamentados, contado a partir del día siguiente de recibida la notificación e indica la cantidad de la muestra a presentar conforme al procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA.PE.00.03.

Si el solicitante no presenta lo requerido dentro del plazo otorgado, se emite una resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se notifica al solicitante sin perjuicio que pueda presentar una nueva solicitud.

2. Cuando la muestra requiere análisis físico- químico el solicitante:

a) Efectúa el pago por el servicio de análisis en la caja de la SUNAT a nivel nacional habilitada para recibir el pago del servicio por el Laboratorio Central de la SUNAT. Este pago debe corresponder a una sola muestra.

b) Presenta la muestra en la dependencia de la SUNAT y consigna en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasificación arancelaria, de la notificación y el número del comprobante de pago denominado “recibo de ingreso de caja”.

Cuando se trata de productos químicos, adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulados y con el nombre comercial del producto.

El funcionario aduanero verifica el pago en el módulo que corresponda y deriva los actuados al Laboratorio Central de la SUNAT, a través de medios electrónicos, indicando que se remite la muestra.

3. La unidad de recepción documental genera un nuevo número de expediente en el sistema de gestión documental (código de trámite 3086), lo vincula al expediente de la solicitud y deriva los actuados a la DCA.

4. Cuando la muestra no requiere análisis físico - químico, el funcionario designado prosigue con la clasificación arancelaria de acuerdo con el inciso c) del numeral 2 del literal B).

5. La División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el informe y sus actuados, por medios electrónicos, dentro del plazo de quince días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, que debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la SUNAT.

La DCA notifica al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento a fin de que pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las características o composición del producto.

6. Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud.

En este caso, la División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación electrónica.

7. Con el informe correspondiente, el funcionario aduanero procede con la clasificación arancelaria según el inciso c) del numeral 2 del literal B).

8. Una vez notificada la resolución, la DCA mantiene en custodia la muestra, excepto si se ha consumido o destruido en el análisis o se trata de perecibles (alimentos, bebidas, productos orgánicos, etc.), por un plazo de seis meses contado a partir del día siguiente de notificada la resolución.

9. El plazo de conservación de la muestra es de cinco días hábiles a partir del día siguiente de vencido el plazo sin que se haya interpuesto apelación. Dentro de ese plazo, el solicitante puede solicitar la devolución de la muestra, la que se debe realizar dentro de los cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, salvo en los casos contemplados en el párrafo anterior. Efectuada la devolución, se levanta el “Acta de devolución de muestras para clasificación arancelaria” (anexo II).

Transcurrido el plazo sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o ésta no haya sido recogida, la Administración Aduanera procede con su disposición.

D) VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN

1. La resolución de clasificación arancelaria es válida durante la vigencia del arancel de aduanas con el cual se clasificó la mercancía, siempre que no se produzcan modificaciones en la subpartida nacional o en las causales señaladas en el numeral 1, literal E).

2. La validez de la resolución anticipada en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú se rige según el acuerdo y supletoriamente por la Ley General de Aduanas, su reglamento y el presente procedimiento.

E) REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSTITUCIÓN O COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

1. La Administración Aduanera puede revocar, modificar o sustituir una resolución de clasificación arancelaria, según corresponda, con posterioridad a su notificación y siempre que no haya sido impugnada, cuando:

a) Contenga errores materiales o sustanciales.

b) Se produzca un cambio de los hechos, circunstancias, criterios internacionales de clasificación arancelaria, información o documentación en la que se sustentó su emisión.

c) Otras situaciones a criterio de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, debidamente fundamentadas.

La modificación, revocación, sustitución o complementación de las resoluciones anticipadas se rigen por lo señalado en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú.

2. La resolución es notificada al solicitante y publicada en el portal web de la SUNAT.

F) RECURSOS IMPUGNATORIOS Y NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN

1. Contra la resolución corresponde interponer recurso de apelación de acuerdo con el artículo 146 del Código Tributario.

Contra una resolución que revoca, modifica o sustituye de oficio la resolución y en los demás supuestos contemplados en la normativa vigente se interpone reclamación conforme al artículo 137 de la citada norma.

2. En ambos casos, la INDIA procede conforme al Código Tributario.

3. La resolución es declarada nula de oficio o a petición de parte cuando se presente alguna de las causales señaladas en el Código Tributario.

4. La resolución que se emite es notificada al solicitante y publicada en el portal de la SUNAT.

VIII. VIGENCIA

El presente procedimiento entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.

IX. ANEXOS

Anexo I:

Solicitud de clasificación arancelaria de mercancías.

Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías.

Cartilla “Información técnica mínima de las mercancías”.

Anexo II:

Acta de devolución de muestra de clasificación arancelaria.

ANEXO I

SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS1

I. TIPO DE SOLICITUD

Marque UNA SOLA OPCIÓN para indicar el tipo de resolución requerida:

II. SOLICITANTE

III. REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO

IV. INFORMACIÓN DE CONTACTO

V. LA MERCANCÍA

Esta información es de carácter obligatorio

VI. INFORMACIÓN SUSTENTATORIA

VII. DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE

Declaro bajo juramento que la mercancía materia de la presente solicitud no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el numeral 6 del literal B de la sección VII del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías”, DESPA-PE.00.09 y me comprometo a comunicar a la Administración Aduanera de todo cambio en las condiciones vinculadas a la misma que afecte la emisión de la resolución de clasificación arancelaria o resolución anticipada de clasificación arancelaria.

Asimismo, me comprometo, en caso de ser el importador, a cumplir con lo establecido en el numeral 5 del literal B de la sección VII del citado procedimiento.

En caso de falsedad en la información declarada o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes.

…….,………………………….… del ……………….

(Lugar) (Fecha)

----------------------------------------------------------------------

Firma del solicitante, representante legal o apoderado

1 La presente solicitud debe ser completada de acuerdo con la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías”.

CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÒN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS

I. TIPO DE SOLICITUD

Marcar el tipo de solicitud requerida.

Para la solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, indicar el país con el cual Perú ha suscrito el acuerdo o tratado comercial. Asimismo, se indica la condición del solicitante: importador, exportador o productor.

II. SOLICITANTE

2.1 NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL:

Se indican los nombres y apellidos o la razón social del solicitante. A nombre de esta persona, natural o jurídica, se expedirá la respectiva resolución.

2.2 DNI/RUC/CE/OTROS:

Se indica el número del documento de identidad del solicitante; si se trata de persona natural: documento nacional de identidad (DNI), carnet de extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC); si se trata de persona jurídica: RUC.

Para la solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, si se trata del exportador o productor extranjero: (OTROS)

2.3 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

Se indica la dirección de correo electrónico donde la SUNAT notifica los actos administrativos consignados en el numeral 7, literal B, sección VII del presente procedimiento, cuando el solicitante no cuenta con clave SOL. Esta dirección debe ser la misma que se registró en la MPV-SUNAT al momento de presentar la solicitud.

2.4 DOMICILIO FISCAL/PROCESAL

Lugar del territorio nacional señalado en el RUC del solicitante donde la SUNAT notifica los actos administrativos consignados en el numeral 7, literal B, sección VII del presente procedimiento. Si señala un domicilio procesal, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 253-2012/SUNAT, que fija el radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT, y modificatorias.

III. DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO:

3.1 NOMBRE COMPLETO:

Se indican los nombres y apellidos del representante legal o apoderado.

3.2 DNI/RUC/CE:

Se indica el número del documento de identidad del representante legal: DNI, carnet de extranjería o RUC.

IV. INFORMACIÓN DE CONTACTO

4.1 NOMBRE

Se indica el nombre de la persona que absuelve consultas técnicas y administrativas de trámite.

4.2 TELÉFONO: FIJO/CELULAR

Se indica el número telefónico de la persona o área designada por el solicitante para atender consultas de trámite.

V. DE LA MERCANCÍA

5.1 DENOMINACIÓN COMERCIAL:

Se indica la denominación comercial, sin referirse a lo que literalmente se menciona en los textos de partida del Arancel de Aduanas. Se entiende por denominación comercial el nombre con el que se comercializa el producto, incluida la marca comercial y cualquier otra referencia que lo identifique comercialmente.

5.2 FORMA DE PRESENTACIÓN

Se indica la forma como se presenta la mercancía para su despacho, conforme a lo detallado en la “Cartilla de información técnica mínima de mercancías”.

5.3 DESCRIPCIÓN, USO Y CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS CONFORME A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN TÉCNICA MÍNIMA DE LAS MERCANCÍAS:

Datos obligatorios que describe a la mercancía conforme a la “Cartilla de información técnica mínima de mercancías”.

VI. INFORMACIÓN SUSTENTATORIA

Se indica si se adjunta catálogos, folleto, fotografía, hoja de seguridad, otros.

VII. DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE

Los datos proporcionados en este ítem tienen carácter de declaración jurada ante la Administración Aduanera. La firma debe ser del solicitante, su representante legal o apoderado, consignando su nombre completo y documento de identidad.

ANEXO II

ACTA DE DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS PARA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

A las ................ del día ........ de ............................. de ........…, en las instalaciones de la División de …………………………………… se procedió a la devolución de la muestra correspondiente al expediente: …………………………………… consistente en:

Firman el acta en señal de conformidad:

..................................... ...........................,,,.................

SUNAT Solicitante / representante /apoderado

Registro Nº ............ DNI Nº ........................

1942660-1