Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias respecto del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 066-2021-OS/CD

Lima, 9 de abril de 2021

VISTO:

El Memorándum GSE-234-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación de la ampliación de plazo para presentar comentarios al proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, publicado a través de Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, por su parte, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26734, Ley de Creación de Osinergmin, esta entidad es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el subsector electricidad; siendo su misión, regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector electricidad;

Que, el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 074-2004-OS/CD, el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, el “Procedimiento para la supervisión de la norma técnica de calidad de los servicios eléctricos y su base metodológica”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 686-2008-OS/CD, el “Procedimiento para la Supervisión de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Seguridad Pública”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 228-2009-OS/CD, el “Procedimiento de Supervisión de los Suministros Provisionales Colectivos de Venta en Bloque”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 213-2011-OS/CD, y el “Procedimiento para la supervisión de la atención de denuncias por deficiencias de alcance general en la prestación del servicio público de electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 094-2017-OS/CD, establecen como metodología para la supervisión la selección de muestras aleatorias representativas de las instalaciones, sobre las cuales recae la supervisión y cuyos resultados se evalúan en función a indicadores promedio a nivel de cada Empresa Distribuidora de Electricidad (EDE);

Que, la referida metodología de supervisión posibilita medir el desempeño de la concesionaria en todo el ámbito de la concesión respecto a un determinado aspecto del servicio, y de esa forma, coadyuva a la mejora de los indicadores de resultado de manera sostenida; sin embargo, tratándose de muestras aleatorias, se genera también la posibilidad de que existan vías, instalaciones eléctricas, zonas o suministros con deficiencias críticas que no forman parte de la muestra seleccionada para la supervisión y que pueden afectar la calidad del servicio eléctrico y la seguridad de la población;

Que, en consecuencia, es necesario optimizar los procesos de supervisión complementando la supervisión de carácter muestral con una supervisión específica que permita identificar las deficiencias que se presentan en vías, zonas o suministros específicos, no incluidas en las muestras, y que generalmente los usuarios denuncian de modo recurrente;

Que, en ese sentido, y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD, publicada el 26 de marzo de 2021, se aprobó la publicación para comentarios del “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”;

Que, el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD estableció un plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo, el cual vence el 10 de abril de 2021;

Que, se ha recibido una comunicación de la empresa Enel Distribución Perú S.A.A., mediante el Oficio N° GRyRI-043-2021, de fecha 31 de marzo del 2021, mediante la cual solicita que se extienda el plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD, debido a que existen otras pre publicaciones vigentes a la fecha que requieren evaluación y comentarios;

Que, además, a través de la Carta N° LE-090.21/DRCS, de fecha 6 de abril de 2021, se ha recibido la comunicación de la empresa Luz del Sur S.A.A., por medio de la cual solicita que se extienda el plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD, en virtud de que se trata de un proyecto normativo relevante que se encuentra directamente vinculado con diversos procedimientos de fiscalización y supervisión de concesionarias de distribución, por lo que requiere de un análisis detallado;

Que, teniendo en consideración las solicitudes recibidas, a fin de poder recibir la mayor cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias de todos los interesados, que permitan enriquecer y mejorar el contenido del proyecto normativo, se considera conveniente, de forma excepcional, extender el plazo inicialmente previsto en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD, ampliándolo en quince (15) días calendario adicionales, hasta el 25 de abril de 2021;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1°. - Prórroga

Prorrogar el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 056-2021-OS/CD hasta el 25 de abril de 2021, para la recepción de comentarios y sugerencias de todos los interesados al proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización Específica de la Operatividad y Seguridad de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, publicado el 26 de marzo de 2021.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin.

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

1942585-1