Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 002-2021-MDB/AL
Bellavista, 15 de marzo del 2021
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
VISTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por las leyes N° 28607 y N° 30305, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Estado, es deber primordial del estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el inciso 34 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala entre las atribuciones del Alcalde, la de proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;
Que, en el inciso 3.1 del numeral 3 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala entre otras competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales, es la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, a través de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorga al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, la calidad de ente rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales y jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del estado, se realicen en forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, de conformidad con el artículo 7° de la refería Ley, las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA;
Que, el numeral 1.3) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM – Régimen Común de Fiscalización Ambiental, señala que el mencionado régimen tiene como objeto garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la Protección del ambiente;
Que, el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD de fecha 15 de febrero de 2019 – aprueba el Reglamento de Supervisión, señala que tiene por objeto el presente reglamento el regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y de otras normas que le atribuyen dicha función al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);
Que, mediante el Informe N° 063-2020-MDB/GGASC-SGGA, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental eleva el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista, y mediante el Informe N° 207-2020-MDB/GGASC la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, traslada la propuesta a fin de contar con un dispositivo que regule las acciones comprendidas dentro del proceso de fiscalización ambiental que se viene realizando.
Que, mediante el Informe Legal N° 030-2021-GAJ/MDB, la Gerencia de asesoría Jurídica emite opinión favorable para que mediante una ordenanza municipal se apruebe el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación por acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el mismo que consta de cuatro (04) títulos, treinta y tres (33) artículos, tres (03) disposiciones complementarias finales y cuatro (04) anexos, que tienen por regular las acciones comprendidas dentro del proceso de fiscalización ambiental.
Articulo Segundo.- APROBAR los formatos de los anexos 01, 02, 03 y 04 que forman parte del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Bellavista.
Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento e implementación del presente Reglamento de Supervisión Ambiental.
Articulo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente disposición.
Articulo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO
Alcalde
1942556-1