Ordenanza municipal que aprueba el Programa Techo Verde Urbano en Bellavista

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 014 -2020-MDB

Bellavista, 12 de diciembre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre del 2020; con el voto unánime de los señores Regidores y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, y ;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Capítulo II de las competencias y funciones específicas de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone en el artículo 80°, inciso 3.- Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, acápite 3.4 Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de protección del ambiente, por lo que en su artículo 8° dispone que la Política Nacional del Ambiente, como parte del proceso estratégico del país, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, tiene por objeto establecer los principios, enfoques y disposiciones generales para coordinar, articular, diseñar, ejecutar, reportar, monitorear, evaluar y difundir las políticas públicas para la gestión integral, participativa y transparente de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, a fin de reducir la vulnerabilidad del país al cambio climático, aprovechar las oportunidades del crecimiento bajo en carbono y cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, con enfoque intergeneracional;

Que, de conformidad al artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta competente para normar aspectos vinculados a la mejora de la calidad de la vida del ciudadano de su jurisdicción, promoviendo la construcción de edificios sostenibles y mejorar la calidad ambiental del distrito, por lo que en el marco de las acciones que promueve la corporación edil en esta gestión, se considera necesario, entre otros aspectos, proceder a aprobar la presente ordenanza, a fin de establecer lineamientos que promuevan la construcción sostenible en el distrito con incidencia en la eficiencia energética, hídrica, manejo de los residuos y el uso de energías renovables;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la aprobación por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se adoptó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL PROGRAMA TECHO VERDE

URBANO EN BELLAVISTA

Artículo 1°.- Objeto: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular los criterios técnicos del Programa Techo Verde Urbano en Bellavista con la finalidad de promover e incentivar a la población en al cultivo de plantas y jardines sostenibles en el distrito de Bellavista, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales, fomentando la eficiencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbanístico y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población y la calidad de aire en el distrito de Bellavista, para cumplir las exigencias y medidas para mitigar la contaminación por plomo, compuestos orgánicos volátiles y gases de efecto invernadero.

Artículo 2°.- Alcances: La presente ordenanza es aplicable a las viviendas, edificaciones, empresas, centros educativos, centros comerciales, etc.; que quieran acogerse libre y voluntariamente a los alcances de la misma, del Programa Techo Verde Urbano en Bellavista.

Los alcances de la presente ordenanza no serán de aplicación para los bienes conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 3°.- Del acogimiento: La presente Ordenanza es de acogimiento libre y voluntario. Para acogerse al Programa Techo Verde Urbano en Bellavista deberá presentar una solicitud simple (vía documento físico y/o virtual) pidiendo su incorporación al programa, en donde deberá adjuntar una declaración jurada debidamente suscrita por el propietario del predio. En caso que un inmueble pertenezca a dos o más propietarios deberá presentarse la declaración jurada suscrita por cada propietario.

Artículo 4°.- CREASE, el Programa Techo Verde Urbano en Bellavista, como medida de mitigación del plomo, compuestos orgánicos volátiles y gases de efecto invernadero en el ámbito territorial del distrito de Bellavista, destinado a sensibilizar, involucrar e incentivar a los vecinos propietarios de predios del distrito, para que instalen e implementen progresivamente, cubiertas de vegetación en las superficies de los techos y/o azoteas de las viviendas, edificaciones, empresas, centros educativos, etc., con la finalidad de cultivar jardines, hortalizas, plantas aromáticas y ornamentales.

Artículo 5°.- APROBAR, el Programa Techo Verde Urbano en Bellavista, anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 6°.- ESTABLECER, que el programa creado en el artículo precedente, se constituye dentro de una política pública local, dirigida a construir y afianzar una cultura en medio ambiente.

Artículo 7°.- IMPLEMENTESE, el concurso “El mejor Techo Verde Urbano en Bellavista”, con la finalidad de incentivar a los vecinos a participar en el presente programa.

Artículo 8°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y las instancias correspondientes de la Municipalidad, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 9°.-  Dejar sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente disposición.

Artículo 10°.-  DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano y su Reglamento en el Portal Municipal, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO

Alcalde

1942541-1