Disponen suspensión del cómputo de plazos para iniciar y tramitar los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones a Ley de Organizaciones Políticas y a la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000091-2021-JN/ONPE
Lima, 8 de abril del 2021
VISTOS: El Informe N° 000237-2021-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000187-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000051-2021-GG/ONPE de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
De conformidad con el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, “En el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen”;
Como se observa, esta norma faculta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales —en tanto organismo constitucional autónomo— a suspender los plazos procedimentales para resguardar los intereses de la ciudadanía o para garantizar sus funciones mediante dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA. El referido Estado de Emergencia Sanitaria ha sido prorrogado, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-SA, hasta el 3 de septiembre de 2021;
A través del informe de vistos, la Gerencia General eleva la propuesta de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de ejercer la precitada facultad para así garantizar las funciones institucionales, en la medida que durante el Estado de Emergencia Sanitaria se han presentado diversos problemas que han tenido incidencia en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales por infracciones a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos;
Atendiendo a la situación descrita, y a fin de garantizar la función institucional de control y verificación externa de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas y de las candidaturas distintas a la presidencial, se estima necesario disponer la suspensión de plazos procedimentales para iniciar y tramitar referidos procedimientos administrativos sancionadores por un plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; en el literal q) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; en los literales r) y s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la suspensión del cómputo de plazos para iniciar y tramitar los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y a la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, por sesenta (60) días calendarios a computar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese y comuníquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
1942508-1