Aprueban el “Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
Nº 00026-2021-OSINFOR/01.1
Lima, 8 de abril del 2021
VISTOS:
El Informe N° 00032-2021-OSINFOR/05.2.1, de fecha 25 de marzo del 2021, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Informe N° 00022-2021-OSINFOR/04.1.1, de fecha 26 de marzo del 2021, emitido por la Unidad de Planificación y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Informe Legal N° 00040-2021-OSINFOR/04.2, de fecha 05 de abril del 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, Decreto Legislativo N° 1085), señala que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre está compuesto por tres (3) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; los cuales son elegidos mediante concurso público y le son aplicables los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085;
Que, los artículos 29 y 30 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, el Reglamento), establece que el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre está integrado por dos (2) abogados y un (1) ingeniero forestal o ingeniero en recursos naturales; y, la elección de los miembros se realiza mediante concurso público, siendo designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por un periodo de tres (3) años;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1319, Decreto Legislativo que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal, se autoriza al OSINFOR a disponer la conformación y desactivación de las Salas que resulten necesarias en el Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, considerando criterios de carga procesal u otros de carácter objetivo; y, precisa que sus miembros son designados por Resolución Suprema, conforme a la composición y por el periodo establecido en el Decreto Legislativo N° 1085 y su Reglamento. Asimismo, señala que el concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre es conducido por el OSINFOR;
Que, mediante Decreto Supremo N° 126-2019-PCM se incorpora la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, el cual regula el periodo de designación de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, precisando que los miembros del referido Tribunal, cuyo periodo de designación hubiere concluido, continúan en sus funciones en tanto se designen a los nuevos miembros mediante concurso público para la elección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre que para tal efecto conduzca el OSINFOR, en aplicación de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1319;
Que, mediante Resolución de Jefatura N° 039-2019-OSINFOR, de fecha 02 de mayo del 2019, se aprobó el “Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”;
Que, el artículo 4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 61-2010-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR-PE y N° 330-2017-SERVIR-PE, establece disposiciones para la realización de los procesos de selección en las entidades de la administración pública, señalando que todo proceso de selección que realicen las entidades públicas debe contener como mínimo las siguientes evaluaciones: (i) Evaluación curricular, (ii) Evaluación de conocimientos o habilidades técnicas; y, (iii) Entrevista. Igualmente, indica que las entidades públicas pueden aplicar las referidas evaluaciones en el orden que se considere más adecuado a las necesidades de cada puesto a convocar;
Que, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (en adelante, ROF del OSINFOR) señala que entre las funciones de la Oficina de Administración se encuentra el proponer las normas, planes, lineamientos y directivas para el funcionamiento de los sistemas administrativos bajo su competencia, así como supervisar su aplicación;
Que, los literales a) y b) del artículo 30 del ROF del OSINFOR establecen como funciones de la Unidad de Recursos Humanos, entre otras: (i) formular políticas, directivas y otros documentos en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, incluyendo la aplicación de indicadores de gestión, alineados con los objetivos estraticos institucionales del OSINFOR; y, (ii) ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos normativos o documentos de gestión establecidos por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR);
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 00007-2021-OSINFOR/01.2, de fecha 03 de febrero de 2021, se aprobó el Manual E2-MAN-006-V.01 “Manual de Procedimientos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” (en adelante, Manual E2-MAN-006-V.01);
Que, mediante los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, en el marco de sus funciones y en su condición de oficina especializada, propone y sustenta la necesidad de modificar el “Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, contemplando un nuevo esquema de evaluaciones, según lo establecido por el SERVIR; asimismo, señala que resulta pertinente precisar que las Bases del Concurso Público serán elaborados por la Unidad de Recursos Humanos, en concordancia a lo establecido en el Macro Proceso A4 “Gestión del Talento” del Manual E2-MAN-006-V.01, lo que conlleva a brindar una nueva codificación al referido Reglamento. En ese sentido, la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como la Oficina de Asesoría Jurídica, brindan opinión favorable al documento propuesto;
Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia General, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Jefatura N° 039-2019-OSINFOR, que aprobó el Reglamento E2-REG-003-V.01 “Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”.
Artículo 2.- Aprobar el Reglamento A4-REG-009-V.01 “Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA
Jefa
1942499-1