Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2021

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 408-2021/MDCH

Chorrillos, 29 de marzo del 2021

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS;

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo del 2021. Visto el Documento Nº 3176-2021 de fecha 16 de marzo de 2021, el Informe Nº 08-2021-MDCH/GSC de fecha 18 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 067-2021-GAJ-MDCH de fecha 23 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 268-2021-MDCH-GM de fecha 23 de marzo de 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante la Ley Nº 27933, modificada por las Leyes Nº 28863, 29701 y 30055, así como por los Decretos Legislativos Nº 1135, 1260, 1316 y 1454, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1316, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27933; Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Cooperación de la PNP con las Municipalidades para fortalecer el Sistema de Seguridad Ciudadana, señala que: “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular y evaluar los Planes, Programas, Proyectos y Directivas de Seguridad Ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana- CONASEC”

Que, el artículo 46º el Reglamento de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, señala que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y Distrital con un enfoque de resultados; contienen un diagnóstico del Problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en Las Políticas Nacionales y Regionales de carácter multianual. Estos planes se adjuntan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño.

Que el artículo 47º, del citado Reglamento establece que: “Las Secretarias Técnicas de los Comités son los responsables de formular y presentar las propuestas de los planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités, los Planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda”, a efectos de su obligatorio cumplimiento como Políticas Regionales, Provinciales y Distritales de manera concordante.

Que, el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, modificado con Decreto Supremo Nº 010-2019-IN; precisa que como Secretaria Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital, o el órgano que haga sus veces, tiene como función, entre otros, el presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para que sea ratificado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza, conforme establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, expresando que ha sido aprobado y ratificado, debe ser entregado a la Secretaría Técnica del CODISEC de Lima Metropolitana como a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN de fecha diciembre de 2019, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”.

Que, el numeral 7.1.1 de la citada Directiva: establece que: “El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, es el instrumento de gestión en materia de seguridad ciudadana que orienta el que hacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el PNSC 2019-2023 a nivel distrito, teniendo un horizonte temporal de un (1) año. El Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se alinea al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana.

Que, el numeral 7.6.1 de la citada Directiva, refiere que; (…) habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana APTA para su implementación por parte de la Secretaría Técnica del COPROSEC, el Presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal la aprobación del mismo, y el numeral 7.6.2 señala que, “El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana-PADSC mediante Ordenanza”.

Que, el Plan de Acción Local de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2021 obedece a la necesidad de contar con un Instrumento de Gestión Interinstitucional, para reducir la violencia y la inseguridad desde una Óptica integral, multisectorial, dentro del marco de las políticas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley 27933-Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad ciudadana en el distrito de Chorrillos, con la participación activa y coordinada de la Sociedad Civil, la Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC).

Que, mediante Informe Nº 08-2021-MDCH/GSC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana informa respecto a la situación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2021, y remite para su aprobación mediante Ordenanza, emitido por el Concejo Municipal, en el marco del planeamiento estratégico para una mejora continua de esta corporación municipal, en concordancia con los lineamientos técnicos dispuestos en la normatividad vigente en materia de Seguridad Ciudadana.

Que, mediante Informe Nº 067-2021-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación mediante Ordenanza Municipal el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chorrillos 2021, el mismo que cuenta con el Informe Técnico “Apto para su implementación”, por parte de la Secretaría Técnica de los Comités de Seguridad Ciudadana-GSGC, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, previo sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente.

Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en La Estructura Normativa Municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 39º y 40º de La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Estado;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE

ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA DE CHORRILLOS 2021

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos para el ejercicio 2021; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y a la Subgerencia de Serenazgo, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y el Plan de Acción aprobado.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1942309-1