Aprueban otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero

DECRETO SUPREMO

Nº 063-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a fin de adoptar medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis de la COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional, se emite el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del acotado Decreto Legislativo señala que las empresas del Sistema Financiero solo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa para realizar operaciones de reporte de cartera crediticia con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), sea directamente o través de la constitución de un fideicomiso;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1508 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las empresas del Sistema Financiero elegible por la suma de S/ 7 000 000 000,00 (SIETE MIL MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que el otorgamiento de la referida Garantía del Gobierno Nacional se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, se establece que el Decreto Supremo que aprueba la Garantía del Gobierno Nacional, a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se publica hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1508 dispone que el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional está fuera de los montos máximos autorizados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, a través del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio de Economía y Finanzas encarga a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE la administración del Programa, siendo que para dicho efecto, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, que tiene por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero;

Que, en ese sentido, la mencionada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero; el Decreto Legislativo Nº 1457, Decreto Legislativo que aprueba la suspensión temporal y excepcional de la Reglas Fiscales para el Sector Público No Financiero para los Años Fiscales 2020 y 2021, y establece otras disposiciones; el Decreto de Urgencia Nº 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19; y por la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Otorgamiento de Garantía

Apruébase el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 7 000 000 000,00 (SIETE MIL MILLONES Y 00/00 SOLES), para cubrir la cartera de créditos de las empresas del Sistema Financiero que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero creado por el Decreto Legislativo Nº 1508, y que están establecidos en su Reglamento Operativo, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15.

Artículo 2.- Administración del Programa

La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE se encarga de administrar la Garantía del Gobierno Nacional a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con sujeción a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1508 y en su Reglamento Operativo.

Artículo 3.- Servicio de deuda

El servicio de deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional que ocasione la operación que se aprueba mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 4.- Refrendo

El Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

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