Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica y establecen la fecha en que se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000048-2021/SUNAT

Lima, 8 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

Que el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 y el inciso 5.4 del numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, señalan que se emite factura y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras en las operaciones realizadas con las unidades ejecutoras y entidades del sector público nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM, cuando dichas unidades ejecutoras y entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1 del citado decreto supremo, salvo los casos señalados en las referidas disposiciones del RCP; siendo que la mención a dicho decreto se entiende referida al texto único actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del sector público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM;

Que teniendo en cuenta que el anexo del TUA no comprende a la totalidad de unidades ejecutoras y entidades del sector público nacional, resulta necesario modificar el literal f) antes citado para que este sea aplicable respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios de cualquier unidad ejecutora o entidad del sector público nacional;

Que, como parte del proceso de incorporación de sujetos a la emisión electrónica, se estima conveniente designar como emisores electrónicos a aquellos que deban emitir facturas por las operaciones a las que se refiere el considerando anterior; siendo que, con esta designación, en cumplimiento de lo dispuesto en la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM, corresponde determinar el mes a partir del cual queda sin efecto la obligación establecida en el artículo 2 del TUA;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632; la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Reglamento de Comprobantes de Pago

Modifícase el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, en los siguientes términos:

“Artículo 4. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

1. FACTURAS

1.1. Se emitirán en los siguientes casos:

(…)

f) En las operaciones que se realicen con las entidades a las que se refiere el numeral 3.1 -con excepción de las comprendidas en el literal h)- y el numeral 3.2 del artículo 3 del texto único ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, o con las unidades ejecutoras de las citadas entidades; salvo que las mencionadas operaciones sean realizadas por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado o por las personas comprendidas en el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 o que se acrediten con los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 o con los comprobantes de pago señalados en los incisos k) y l) del artículo 2.

Lo dispuesto en el párrafo anterior resulta aplicable a todas las entidades que en él se indican sin considerar los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la mencionada ley.”

Artículo 2. Designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)

Desígnase como emisores electrónicos del SEE para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2021, realicen una o más operaciones a que se refiere el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, o al Régimen MYPE Tributario, establecido por el Decreto Legislativo N° 1269.

La designación, según el literal f) antes citado, operará desde el momento en que se realice la primera operación a que se refiere el párrafo anterior.

Para este efecto, se entiende que la operación se realiza en la fecha en que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación, lo que ocurra primero.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio que el sujeto pueda resultar designado como emisor electrónico por aplicación de alguna otra norma sobre la materia.

Artículo 3. Efectos de la incorporación al SEE y concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada

Los sujetos señalados en el artículo anterior deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica considerando lo normado en el numeral 2.3 del artículo 2; el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.4 y 3.5 del artículo 3, así como en los incisos a), c) y e) del numeral 4.1 y los numerales 4.2, 4.5 y 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, en lo pertinente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de octubre de 2021.

SEGUNDA. Establecen el mes a partir del cual es de aplicación la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM

2.1 A partir del 1 de octubre de 2021 se cumple lo dispuesto en el primer párrafo de la primera disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 100-2020-PCM; por lo que desde dicha fecha queda sin efecto la obligación establecida en el artículo 2 del Texto Único Actualizado (TUA) de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2001-PCM.

2.2. Las unidades ejecutoras y entidades a que se refiere el artículo 2 del mencionado TUA deben cumplir con remitir a la SUNAT la información de sus adquisiciones comprendidas en dicho artículo que se efectúen hasta el 30 de setiembre de 2021, conforme al cronograma de entrega de información regulado en la Resolución de Superintendencia N° 269-2015/SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación de disposición de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT

Deróguese el inciso 5.4 del numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1942199-1