Aprueban delegación de funciones de las Administraciones Locales de Agua a favor de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hidricos
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 080-2021-ANA
Lima, 8 de abril de 2021
VISTO:
El Informe Técnico Nº 040-2021-ANA-DPDRH-JHP/LAGY de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hidricos, el Informe Nº 009-2021-ANA-OPP/UPM de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 288-2021-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 31075 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en cuya Disposición Complementaria Derogatoria, se dispone la derogación del Decreto Legislativo Nº 997, salvo en el extremo referido a la creación de la Autoridad Nacional del Agua, como organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, responsable de dictar normas y establecer procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos, tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;
Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua ejerce la representación legal e institucional de la entidad y conduce la marcha general de la misma, dirigiendo la gestión técnica, financiera y administrativa, cautelando el cumplimiento de sus políticas, planes y estrategias institucionales, así como expedir resoluciones y demás disposiciones que sean necesarias para la gestión de la entidad;
Que, el literal s) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI se señala que es función de la Jefatura de la ANA: las demás que le correspondan de acuerdo a la normatividad vigente;
Que, el artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, se señalan las funciones de la Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Hídricos;
Que, el literal g) del Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la ANA, establece que es función de las Administraciones Locales de Agua: Operar y mantener la red especifica de estaciones hidrométricas;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hidricos, señala que se requiere la generación de información permanente, confiable y en tiempo real, y debido a ello la Unidad Ejecutora 002 mediante el Proyecto de Gestión Integrada de Recursos Hídricos en Diez Cuencas- PGIRH implementa los siguientes equipos, dispositivos e instrumentos: (i) 147 Estaciones Hidrológicas y Meteorológicas Automáticas-EHMA y 120 Sistemas Mecánicos de Aforo-SMA, (ii) 1,307 estructuras automatizadas (adecuadas, rehabilitadas, mejoradas, nuevas, en bocatomas y bloques de riego) de medición de agua, (iii) 33 sensores de medición de calidad de agua, (iv) 390 sistemas de control y medición de agua subterránea, 58 piezómetros y 149 sistemas de transmisión automática de niveles piezométricos de agua subterránea, y (v) dispositivos de seguridad en 8 presas existentes (6 grandes y 2 pequeñas), entre otros; los cuales requieren de operación y mantenimiento;
Que, en lo que respecta a la encargatura de funciones esto se origina debido a que dichas funciones no se encuentran en el ROF institucional, pero se han originado como parte de la ejecución del PGIRH, proyecto con endeudamiento del Banco Mundial;
Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe de Vistos, opina favorablemente a la delegación de función propuesta;
Que, el numeral 76.1 del Artículo 76º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta ley”;
Que, el numeral 78.1 del Artículo 78º de la Ley Nº 27444, establece que “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan convincente. Procede también la delegación de Competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad”.
Que, la delegación es una técnica de transferencia de competencias, autorizada por ley, en virtud de la cual un órgano denominado delegante se desprende de una parte de la competencia que tiene atribuida y la transfiere a otro órgano -delegatario- al cual esta competencia no le había sido asignada. Por ello, se dota al órgano receptor de facultades decisivas que sean ejercidas en exclusiva, en tanto no sean revocadas o avocadas por el superior;
Que, el literal p) del Artículo 40º del ROF de la entidad, establece que la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, tiene por función “Las demás que le asigne la Jefatura y le corresponde de acuerdo a la legislación vigente”; al respecto, se tiene que el numeral 73.3 del Artículo 73 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos”.
Que, en esa línea, el Maestro Morón Urbina señala que “…Por la ejecución de tareas materiales internas, el superior puede encargar a sus subordinados actividades de hecho, la realización de actos de tramite preparatorios o la ejecución de decisiones del superior, operaciones materiales o técnicas”.
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal de Vistos, opina que es legalmente viable formalizar la delegación de funciones, así como encargar el desarrollo de las actividades propuestas, a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos; en tanto se encuentra debidamente previsto en la norma administrativa la posibilidad que tal órgano pueda realizar las tareas y operaciones técnicas detalladas en el punto 2.8 del informe legal de vistos, las cuales coadyuvan al cumplimiento de los fines y objetivos de la entidad; y,
Con los vistos de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hidricos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegación de funciones
Aprobar la delegación de funciones establecida en el literal g) del Artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, de las Administraciones Locales de Agua a favor de la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hidricos.
Artículo 2º.- Encargo de actividades
Encargar a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, el desarrollo de las siguientes actividades:
i. Operar y mantener los equipos, dispositivos e instrumentos adquiridos por la Autoridad Nacional del Agua y de los proyectos a su cargo.
ii. Elaborar o actualizar los protocolos y manuales de operación y mantenimiento
Artículo 3º.- De la observancia de las disposiciones legales
La delegación de las competencias a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones y prohibiciones comprendidas en el Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 4º.- Alcance de la delegación de funciones
Disponer que la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme al ámbito de sus competencias, adopten las acciones pertinentes que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 5º.- Obligación de dar cuenta
La Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hidricos debe informar a la Jefatura Institucional las acciones que realice y/o ejecute en el marco de la delegación de funciones y encargo de actividades materia de la presente resolución.
Artículo 6º.- Notificación
Notifíquese la presente Resolución Jefatural a la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hidricos, la Gerencia General, la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 7°.–Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua – ANA (www.ana.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO SALAZAR GONZALES
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1942147-2