Aprueban fichas técnicas para la evaluación de los indicadores financieros, prestacionales y de gratuidad de la atención al afiliado, en el marco de las adendas a los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS e IPRESS para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, aplicable para el año 2021

RESOLUCIóN JEFATURAL

Nº 042-2021/SIS

Lima, 8 de abril de 2021

VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GNF-GREP-GA-FISSAL/ACE-ERPH-KCD-FGTS-GMCH-EJLR-CLSA-LRC con Proveído Conjunto N° 002-2021-SIS/GNF-GREP-GA-FISSAL de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud – SIS, y la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; el Informe Conjunto N° 006-2021-SIS/GNF-SGGS/ACE-ERPH con Proveído N° 168-2021-SIS/GNF y Memorando N° 174-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 001-2021-SIS/OGPPDO-UCTI-CESF con Proveído N° 040-2021-SIS/OGPPDO y Memorando N° 492-2021-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 040-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 108-2021-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que este último “se encuentra facultado para administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud”;

Que, el Fondo Intangible de Salud - FISSAL es la Unidad Ejecutora N° 002 del Pliego SIS, y se constituyó como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2014-SA;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, asimismo, el artículo 14 del precitado Reglamento indica que: “Los convenios y contratos suscritos por el Seguro Integral de Salud (SIS) con las instituciones prestadoras de servicios de salud pública, privadas y mixtas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, cobertura, tarifarios por tipo de prestación (…)”;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 022-2019/SIS se aprobó la Guía Técnica N° 001-2019-SIS/FISSAL-GNF-GREP-GA V.01 “Guía Técnica de Operativización de los Convenios para el Financiamiento de las prestaciones suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud”;

Que, mediante el Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/GNF-GREP-GA-FISSAL/ACE-ERPH-KCD-FGTS-GMCH-EJLR-CLSA-LRC con Proveído Conjunto N° 002-2021-SIS/GNF-GREP-GA-FISSAL, Informe Conjunto N° 006-2021-SIS/GNF-SGGS/ACE-ERPH con Proveído N° 168-2021-SIS/GNF y Memorando N° 174-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y la Gerencia del Asegurado del SIS, y la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, en cumplimiento de los términos establecidos en las adendas a los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS aplicable para el año 2021, han propuesto las fichas técnicas para la evaluación de los indicadores financieros, prestacionales y de gratuidad de la atención al afiliado, con la finalidad de realizar las transferencias financieras del tramo II de los mecanismos de pago, según corresponda, las cuales buscan promover la protección financiera del asegurado SIS para el acceso a los servicios de salud, y el uso correcto y eficiente de los recursos transferidos por el SIS. Asimismo, proponen dejar sin efecto los numerales 6.6.1, 6.6.2 y 6.6.3, así como sus respectivas fichas técnicas de la Guía Técnica N° 001-2019-SIS/FISSAL-GNF-GREP-GA V.01 “Guía Técnica de Operativización de los Convenios para el Financiamiento de las prestaciones suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 022-2019/SIS;

Que, mediante Informe N° 001-2021-SIS/OGPPDO-UCTI-CESF con Proveído N° 040-2021-SIS/OGPPDO y Memorando N° 492-2021-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional concluye que considera viable la aprobación de las fichas técnicas para la evaluación de indicadores financieros, prestacionales y de gratuidad de la atención en el marco de las adendas a los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS e IPRESS aplicable para el periodo 2021, así como dejar sin efecto los numerales 6.6.1, 6.6.2 y 6.6.3, así como sus respectivas fichas técnicas de la Guía Técnica N° 001-2019-SIS/FISSAL-GNF-GREP-GA V.01, aprobados mediante Resolución Jefatural N° 022-2019/SIS;

Que, mediante Informe N° 040-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 108-2021-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que en base a los precitados informes, emitidos por las áreas técnicas competentes del SIS y FISSAL, y al marco legal aplicable, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que i) apruebe las fichas técnicas para la evaluación de los indicadores financieros, prestacionales y de gratuidad de la atención al afiliado, en el marco de las adendas a los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS e IPRESS para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, aplicable para el periodo 2021, y ii) deje sin efecto los numerales 6.6.1, 6.6.2 y 6.6.3, así como sus respectivas fichas técnicas de la Guía Técnica N° 001-2019-SIS/FISSAL-GNF-GREP-GA V.01 “Guía Técnica de Operativización de los Convenios para el Financiamiento de las prestaciones suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 022-2019/SIS;

Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las fichas técnicas para la evaluación de los indicadores financieros, prestacionales y de gratuidad de la atención al afiliado, en el marco de las adendas a los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS e IPRESS para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, aplicable para el año 2021, que forman parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se detallan:

- Anexo N° 01: Ficha Técnica del Porcentaje de ejecución del gasto en fuente DyT

- Anexo N° 02: Ficha Técnica del Porcentaje de ejecución del gasto en fuente DyT – Primer Orden

- Anexo N° 03: Ficha Técnica del Porcentaje de Stock Disponible de PF, DM y PS

- Anexo N° 04: Ficha Técnica de Atenciones por Teleconsulta de las IPRESS Públicas

- Anexo N° 05: Ficha Técnica de Asegurados SIS con Tamizaje en Salud Mental

- Anexo N° 06: Ficha Técnica de Gratuidad de la Atención al Afiliado

- Anexo N° 07: Ficha Técnica del Porcentaje de ejecución del gasto en fuente DyT (aplicado por la IAFAS FISSAL)

- Anexo N° 08: Ficha Técnica del Porcentaje de ejecución del gasto en fuente DyT - Primer Orden (aplicado por la IAFAS FISSAL)

Artículo 2.- Dejar sin efecto los numerales 6.6.1, 6.6.2 y 6.6.3, así como sus respectivas fichas técnicas de la Guía Técnica N° 001-2019-SIS/FISSAL-GNF-GREP-GA V.01 “Guía Técnica de Operativización de los Convenios para el Financiamiento de las prestaciones suscritos entre el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud”, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 022-2019/SIS.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS

Jefa del Seguro Integral de Salud

1942126-1