Aprueban la modificación de los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10

Resolución Ministerial

Nº 127-2021-EF/52

Lima, 8 de abril del 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar una facilidad financiera hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que, en el marco de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aún no reciben ingresos por concepto de Canon Minero derivado de las unidades mineras que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma, estén en operación comercial; asimismo, dispone que mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se determina el monto y porcentaje de la facilidad financiera que se asigna a cada una de las referidas entidades, así como las demás disposiciones que se requieran para su implementación;

Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia N° 021-2020 autoriza las emisiones internas de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser colocadas, en uno o varios tramos, durante el periodo 2020-2022, y que se destinan a la implementación de la facilidad financiera a que se refiere el considerando precedente; asimismo, prevé que las citadas emisiones de bonos soberanos se hacen con cargo al monto máximo autorizado para las operaciones de endeudamiento interno del Gobierno Nacional fijado en el inciso 1 del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y se aplican, en lo que correspondan, las normas relativas al proceso de concertación de operaciones de endeudamiento contenidas en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, señala que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fiscal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021;

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19, señala que las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprueban hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, el numeral 4.5 de los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10, señala que, si el monto de la facilidad financiera a ser aprobado por Resolución Ministerial resultase menor a lo solicitado, la entidad debe priorizar los proyectos y/o estudios de preinversión contenidos en su propuesta inicial, hasta por el monto aprobado, cuya propuesta actualizada debe ser remitida, por la entidad a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), mediante documento suscrito por el titular del pliego, como máximo diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la mencionada Resolución Ministerial;

Que, el numeral 6.1 de los referidos Lineamientos señala que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a quienes se les hubiera autorizado un monto de la facilidad financiera a través de la Resolución Ministerial a que hace referencia en el numeral 4.5, deben remitir a la DGTP, hasta el 31 de octubre de 2020, mediante documento suscrito por el Titular del Pliego los documentos generales y aquellos referidos a cada proyecto de inversión o estudio de preinversión o ficha técnica, conforme se indica en el citado numeral;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 303-2020-EF/10 se aprobaron los montos máximos y porcentajes de la facilidad financiera autorizada por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020; y, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo establecido en el numeral 6.1 de los Lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10 como plazo máximo para la entrega, por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de la documentación referida a su propuesta actualizada;

Que, las medidas de aislamiento social obligatorio dispuestas con ocasión de la pandemia del COVID-19, las limitaciones para la conexión por internet para el trabajo remoto en la mayoría de regiones, la reducción y cambios de personal en algunas entidades, entre otros, generaron que algunos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que presentaron su “propuesta actualizada” en armonía con los montos aprobados a través de la Resolución Ministerial N° 303-2020-EF/10, no logren presentar la documentación necesaria hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que ha impedido proseguir con las gestiones para que accedan a la facilidad financiera autorizada por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, por lo que, resulta necesario modificar el numeral 6.1 de los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10, para que las mencionadas entidades cuenten con un plazo que les permita acceder a la referida facilidad financiera;

Que, considerando que la presentación de la documentación relacionada con los proyectos que conforman la “propuesta actualizada” de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales debe entregarse en el menor plazo posible a fin de que se efectúe el proceso de concertación de la facilidad financiera en el plazo previsto en las normas de endeudamiento público, resulta necesario incorporar una disposición a los citados Lineamientos, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10, que permita que la DGTP desestime las propuestas presentadas con información incompleta o con errores;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10; y el Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionada por la COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del numeral 6.1 de los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10

Modificase el numeral 6.1 de los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por la Resolución Ministerial N° 190-2020-EF/10”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

6. Sobre la presentación de documentación para el proceso de concertación de la facilidad financiera

6.1 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a quienes se les hubiera autorizado un monto de la facilidad financiera a través de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el punto 4.5 de los presentes Lineamientos, deben remitir a la DGTP, hasta el 15 de abril de 2021, mediante documento suscrito por el Titular del Pliego, los siguientes documentos: (…)”

Artículo 2.- Incorporación del numeral 6.4 a los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10

Incorporase el numeral 6.4 a los Lineamientos para la aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 190-2020-EF/10, según el siguiente texto:

“6.4 Vencido el plazo indicado en el numeral 6.1 de los presentes Lineamientos, la DGTP desestima toda la propuesta presentada, en caso los documentos señalados en el literal a) del numeral 6.1 tengan información incompleta o errónea; y, desestima el proyecto, estudio de preinversión o ficha técnica, en caso los documentos señalados en el literal b) del numeral 6.1 tengan información incompleta o errónea, ajustando el monto y el destino del financiamiento aprobado, conforme a lo establecido en el numeral 5 de los Lineamientos.”

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

1942082-1