Aprueban la Directiva N° 02-2021-MTC/18 “Especificaciones Técnicas de los Sistemas Informáticos y de Seguridad a ser Utilizados en el Proceso de Chatarreo, así como de la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados”

resolución directoral

N° 019-2021-MTC/18

Lima, 5 de abril de 2021

VISTO: El Informe N° 0486-2021-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, se expide el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, en el cual se establece: (i) las condiciones, requisitos e impedimentos de acceso y permanencia, así como las obligaciones de las Entidades de Chatarreo, (ii) el Proceso de Chatarreo, (iii) las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los Programas de Chatarreo, (iv) los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los Programas de Chatarreo, y (v) el régimen de infracciones y sanciones aplicables al indicado Reglamento;

Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 7 del Reglamento, el rigor tecnológico constituye uno de los principios que rigen el Reglamento, conforme al cual las plataformas informáticas y equipamiento necesarios para cumplir con efectividad los fines del Reglamento, deben contar con condiciones que permitan su adecuación, integración y actualización con el avance tecnológico conforme la normativa en materia de gobierno digital y transformación digital en el país;

Que, en relación con lo antes indicado, el artículo 3 del Reglamento define a la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados, como el Sistema informático a cargo de la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, que contiene toda la información que se genera a razón de los Procesos de Chatarreo y de los Programas de Chatarreo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;

Que, de la misma manera, conforme al artículo 9 del Reglamento, constituye una de las condiciones para operar como Entidad de Chatarreo, el contar con equipos informáticos (hardware y software) que garanticen la interconexión permanente con la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados, en concordancia a las disposiciones normativas establecidas por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en concordancia con lo anterior, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, debe aprobar mediante Resolución Directoral, las especificaciones técnicas de los sistemas informáticos y de seguridad a ser utilizados en el Proceso de Chatarreo, así como de la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados;

Que, en el marco de las competencias y funciones previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Informe N° 0486-2021-MTC/18.01, sustenta y propone la Directiva “Especificaciones Técnicas de los Sistemas Informáticos y de Seguridad a ser Utilizados en el Proceso de Chatarreo, así como de la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados”, cuyo texto, según indica, ha sido coordinado y cuenta con la conformidad de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia de Consejo de Ministros;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Directiva “Especificaciones Técnicas de los Sistemas Informáticos y de Seguridad a ser Utilizados en el Proceso de Chatarreo, así como de la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados”, como una de las medidas orientadas a implementar las disposiciones del Reglamento, en cumplimiento de lo establecido en la Novena Disposición Complementaria Final de tal norma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial N° 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva

Apruébase la Directiva N° 02-2021-MTC/18 “Especificaciones Técnicas de los Sistemas Informáticos y de Seguridad a ser Utilizados en el Proceso de Chatarreo, así como de la Plataforma Nacional de Vehículos Chatarrizados”, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES

Director General

Dirección General de Políticas y Regulación en

Transporte Multimodal

1941963-1