Declaran de necesidad pública y prioridad regional la culminación del expediente técnico y ejecución del proyecto: “Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Empalme Ruta AN 111 - Huamanin - Progreso - Poque - Llata - Cochapata - (Túnel Taytamayo) - Nuevas Flores - Quivilla - Tingo Chico”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 055 -2021-GRH-CR
“QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA CULMINACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMPALME RUTA AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 29 de enero de 2021;
VISTO:
El Pedido verbal formulado por el Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes, Sr. Dilmar CESPEDES SALAS, a través del cual, solicita que se declare de necesidad pública y prioridad regional la culminación del expediente técnico y ejecución del proyecto: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMPALME RUTA AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”;
Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; en tanto, el inciso d) del artículo 35º, establece dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, señala que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, el ordenamiento normativo local precitado, en el penúltimo párrafo del artículo 91º textualmente señala que, los consejeros regionales, presentan proposiciones de Ordenanza Regional y de Acuerdo del Consejo Regional ante la Secretaría del Consejo Regional, para su análisis y debate en la Sesión del Consejo Regional. Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, vía Gobernación Regional presentan sus iniciativas normativas; a su vez, el artículo 93º, indica que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional o Acuerdo del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá su envío a la comisión que corresponda para su estudio y dictamen o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo. En la remisión de las proposiciones a Comisiones se aplica el criterio de especialización;
Que, la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector privado, tiene como objetivo impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; asimismo, en el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo señalado en el artículo 4º de la presente Ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaratoria de viabilidad, (…);
Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, que regula el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial, establece que las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional;
Que, PROVIAS NACIONAL, es una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adscrito al Despacho del Viceministro de Transportes, creada mediante Decreto Supremo Nº 033-2020-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 021-2018-MTC y 014-2019-MTC, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional no concesionada, así como la planificación, gestión y control de las actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional no concesionada;
Que, mediante Convenio Nº 027-2015-MTC/20 del 18.09.2015 y Adenda Nº 1, se estableció que ANTAMINA se encargaba de la elaboración de los Estudios a Nivel de Factibilidad y Definitivo de la Carretera EMP. Ruta AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO, perteneciente a la Red Vial Nacional, así como la Contratación del Consultor a cargo de la formulación de los estudios y PROVIAS NACIONAL se encarga de la revisión del Estudio y financiamiento de la ejecución de la Obra, sujeto a la disponibilidad presupuestal;
Que, a través de la Carta Nº 009-GSGS-CMA/LM-17 de fecha 23.08.2017, ANTAMINA se compromete en la ejecución del Sector I ubicado entre las progresivas Km. 0+000 al Km. 4+590, terreno que se ubica dentro del campamento Yanacancha de propiedad de ANTAMINA hasta llegar al Empalme Ruta 3NE, Tramo que se considera necesario para interconectar la Red Vial Nacional;
Que, con Resolución Directoral Nº 1037-2017-MTC/20, de fecha 17.11.2017, se aprueba administrativamente el Estudio de Preinversión a Nivel de factibilidad para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. Ruta AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO, elaborado por el consultor contratado por Antamina Project Management Perú SAC, en merito al Convenio Nº 027-2015-MTC/20 del 18.09.2015 y su Adenda Nº 1;
Que, mediante Oficio Nº 062-2018-MTC/20.6, de fecha 26.01.2018, PROVIAS NACIONAL informó a ANTAMINA que se había concluido con la etapa del Estudio de Factibilidad aprobada mediante Resolución Directoral Nº 1037-2018-MTC/20. En ese sentido y dando cumplimiento al Convenio suscrito, se remitieron los Términos de Referencia del Estudio Definitivo, así como el Valor Referencial estructurado (profesionales, asistentes, servicios y otros);
Que, según Oficio Nº 589-2018-MTC/20.22.1 de fecha 08.04.2019, PROVIAS NACIONAL comunica a ANTAMINA que el Convenio se encuentra vencido desde el 18.12.2018, para continuar con la revisión del Estudio y que habiendo transcurrido mas de 03 meses sin que se cuente con un nuevo Convenio no hay ninguna formalidad que garantice el financiamiento completo de la ejecución del Estudio;
Que, en vista que PROVIAS NACIONAL y ANTAMINA, han venido cumpliendo con las prestaciones a su cargo, habiéndose culminado con la etapa del Estudio de Factibilidad, y con el propósito de continuar con los acuerdos, a través de la Carta Nº 12-2019-GDS del 16.04.2019, ANTAMINA, en respuesta al Oficio Nº 589-2018-MTC/20.22.1 del 08.04.2019, reitera el compromiso asumido en relación a la elaboración y financiamiento del Estudio Definitivo y solicita a PROVIAS NACIONAL la suscripción de un nuevo Convenio, el mismo que es presentado mediante la Carta Nº 017-CMA/VPACC-19, de fecha 16.05.2019;
Que, con Informe Nº 27-2019-MTC/20.22.1.2/TCE de fecha 25.06.2019, la Especialista en Administración de Contratos de la Subdirección de Estudios manifiesta que la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera EMP. Ruta AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO –POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO, de la Red Vial Nacional reclasificada temporalmente como PE-3N H mediante Resolución Ministerial Nº 278-2015-MTC/01.02 del 28.05.2015, ubicado en las Provincias de Huari y Huamalíes, Departamentos de Ancash y Huánuco, que empalma con la Ruta AN 111 (Vía hacia Huari) y debe interconectar con la vía que pasa por la zona concesionada de Antamina que empalma a la misma Ruta, es un proyecto que tiene inadecuadas condiciones de transitabilidad; asimismo, indica que el Proyecto esta orientado a resolver estas dificultades, disminuyendo la incidencia de accidentes, costo de los fletes de carga y pasajeros, contribuyendo al desarrollo de las Regiones Ancash y Huánuco;
Que, mediante Informe Nº 31-2019-MTC/20.22.1.2/TCE del 08.07.2019, la Especialista en Administración de Contratos de la Subdirección de Estudios, absolviendo las observaciones formuladas por la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, en relación a la obligación de la contraparte indicada en el literal a) de la Clausula Quinta que, Antamina debe financiar la ejecución de la Obra en el Sector I, al no ser una vía nacional que esta ubicada en los terrenos de propiedad de dicha contraparte, con la finalidad de que con dicha ejecución se garantice la interconexión entre la Red Vial Nacional con Antamina Ruta AN 111, a fin dar continuidad (…);
Que, el Convenio Nº 013-2019-MTC/20, firmado entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL y la Compañía Minera Antamina S.A., tiene por objeto establecer los términos y condiciones respecto de las obligaciones que las partes asumen para la elaboración del siguiente Estudio Definitivo: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMP. RUTA AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO”, de la Red Vial Nacional reclasificada temporalmente como PE-3N H, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2015-MTC/01.02 del 28.05.2015, ubicado en las Provincias de Huari y Huamalíes, Departamentos Ancash y Huánuco, dicho Convenio tiene el plazo de veinticuatro (24) meses y su vigencia es desde el siguiente día de su suscripción, hasta la aprobación administrativa por la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; asimismo, la elaboración del Estudio Definitivo, materia del objeto del presente Convenio será ejecutado por un Consultor que para tal efecto contrate ANTAMINA, debiendo PROVIAS NACIONAL efectuar el seguimiento de la elaboración del Estudio Definitivo a través de la Sub Dirección de Estudios de la Dirección de Infraestructura;
Que, con fecha 27.08.2020, se llevó a cabo la reunión informativa de la Mesa de Dialogo para el Desarrollo de Llata – Huamalíes, la misma que se realizó de manera virtual, en la cual participaron los funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM – SGSD), Provias Nacional y Descentralizado - Ministerio de Transportes y Comunicaciones, CIA Minera Antamina, Autoridades y Sociedad Civil de Llata – Huamalíes, a efectos de tratar respecto a los avances de los diversos proyectos a favor de la provincia de Huamalíes, dentro de ello sobre la situación actual en que se encuentra el estudio definitivo del proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera de Empalme Ruta AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO”, reunión en la que Antamina se comprometió en remitir la ayuda memoria de dicho proyecto;
Que, en la ayuda memoria presentada por Antamina en cumplimento de los acuerdos adoptados en la reunión informativa de la Mesa de Diálogo para el Desarrollo de Llata – Huamalíes de fecha 27.08.2020, sobre el estudio definitivo del proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera de Empalme Ruta AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO”, se pone de conocimiento las actividades desarrolladas por ANTAMINA en el periodo 2020: 1) Actualización del presupuesto del estudio definitivo 2020; 2) Incorporación de Medidas de Protección Sanitaria Covid-19; 3) Reanudación del Servicio de Consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico;
Que, el Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes, Sr. Dilmar CESPEDES SALAS, solicita que se declare de necesidad pública y prioridad regional la culminación del expediente técnico y ejecución del proyecto: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMPALME RUTA AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO”; ya que a la fecha no se cuenta aún con el estudio definitivo; asimismo, indica que es necesario que dicho proyecto se ejecute, dada las inadecuadas condiciones de transitabilidad; además, está orientado a resolver estas dificultades, disminuyendo la incidencia de accidentes, costo de los fletes de carga y pasajeros, contribuyendo al desarrollo de las regiones de Ancash y Huánuco;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 29 de enero de 2021, el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Huamalíes, Sr. Dilmar CESPEDES SALAS. El máximo Órgano Colegiado aprueba dicho pedido en los términos expuestos;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DECLARAR de Necesidad Pública y Prioridad Regional la culminación del expediente técnico y ejecución del proyecto: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMPALME RUTA AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO”.
Artículo Segundo: EXIGIR, a la Presidencia del Consejo de Ministros, hacer cumplir los acuerdos y convenios suscritos en las distintas mesas de dialogo desde el año 2013, entre Provias Nacional - Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Empresa CIA Minera Antamina, para la culminación del expediente técnico y ejecución del proyecto: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA EMPALME RUTA AN 111 – HUAMANIN – PROGRESO – POQUE – LLATA – COCHAPATA – (TÚNEL TAYTAMAYO) – NUEVAS FLORES – QUIVILLA – TINGO CHICO”.
Artículo Tercero: EXIGIR, al Ministerio de Economía y Finanzas, que una vez presentado el estudio definitivo del proyecto señalado en el artículo primero, por parte de la Empresa CIA Minera Antamina, asigne presupuesto a Provias Nacional, para concretar la ejecución de dicho proyecto.
Artículo Cuarto: DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 04 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
VALENTÍN SALAZAR HUERTA
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 22 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
Juan Manuel Alvarado Cornelio
Gobernador Regional
1941939-1