Designan Ejecutora Coactiva de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000075-2021-MIGRACIONES
Breña, 31 de marzo del 2021
VISTOS:
El Memorando N° 000451-2021-OAF/MIGRACIONES, de fecha 08 de febrero de 2021, emitido por la Oficina de Administración y Finanzas, el Informe N° 000008-2021-UAP/MIGRACIONES, del 09 de marzo de 2021, emitido por la Unidad de Administración de Personal; el Memorando N° 000387-2021-ORH/MIGRACIONES, de fecha 11 de marzo de 2021, emitido por la Oficina de Recursos Humanos; así como el Informe N° 000220-2021-OAJ/MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento;
Con el Decreto Supremo N° 009-2020-IN y Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, publicados el 19 de junio y 01 de julio de 2020, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES;
Asimismo, conforme al literal j) del artículo 33° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, la Oficina de Administración y Finanzas tiene, entre otras, la función específica de “dirigir y supervisar la ejecución de la cobranza coactiva”;
Por otro lado, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, norma que establece el marco legal aplicable a los actos de ejecución coactiva, dispone en sus artículos 2° y 3° que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación materia de ejecución coactiva;
Asimismo, el artículo 7° de la mencionada Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; precisándose que ambos funcionarios ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, percibiendo una remuneración de carácter permanente y encontrándose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo cálculo se haga en base a los montos recuperados en los procedimientos a su cargo;
Al respecto, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, señala que el ejecutor y el auxiliar coactivo son funcionaros nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el citado artículo 7° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Por otro lado, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Técnico N° 169-2019-SERVIR/GPGSC, estableció que “excepcionalmente, por causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), siempre que previamente hayan cumplido las exigencias contenidas en el numeral 2.4 del presente informe”. El numeral 2.4 del citado informe se remite a los numerales 2.8 y 2.9 del Informe Técnico N° 052-2015-SERVIR/GPGSC, en los cuales la citada autoridad administrativa señaló lo siguiente:
“( ... )
2.8 ( ... ) a fin de garantizar la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justificadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrían contratar Ejecutores Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) siempre que previamente hayan cumplido obligatoriamente las siguientes exigencias:
a) Hayan iniciado las gestiones para la modificación de los instrumentos internos de gestión (CAP provisional) a fin de incorporar plazas de Ejecutores Coactivos a plazo indeterminado, bajo el régimen laboral de la entidad; y
b) No exista en la Institución personal que cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 4º de la Ley N° 26979, que pueda ocupar cargo de Ejecutor Coactivo mediante alguna de las modalidades de desplazamiento previstas en los regímenes del D. Leg. N° 276 y D. Leg. N° 728.
2.9 Las contrataciones que se efectúen en situaciones excepcionales como la planteada deberán garantizar el desempeño autónomo de las labores que por ley corresponden a un Ejecutor Coactivo (...)”
Al respecto, mediante el Memorando N° 000451-2021-OAF/MIGRACIONES, la Oficina de Administración y Finanzas solicitó se gestione la designación y acreditación como Ejecutora Coactiva de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a la abogada Johanna Reaño Robles, profesional contratada bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, luego de resultar ganadora del Proceso CAS N° 272-2020-MIGRACIONES, proceso convocado para la contratación de un(a) Ejecutor(a) Coactivo(a) para la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas;
Por otro lado, a través del Memorando N° 000387-2021-ORH/MIGRACIONES, la Oficina de Recursos Humanos hizo suyo el Informe N° 000008-2021-UAP/MIGRACIONES, en cuya virtud la Unidad de Administración de Personal informó que esta Superintendencia se encuentra en el proceso de adecuación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), tal como se señala en el Aviso de Sinceramiento del 10 de setiembre del 2020 y que, conforme a la información proporcionada por el área de legajos, no se cuente con personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 que cumpla con los requisitos mencionados en el citado artículo 4° de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Asimismo, a través del Informe N° 000220-2021-OAJ/MIGRACIONES, la Oficina de Asesoría Jurídica, opinó que, estando a la información proporcionada por la Oficina de Recursos Humanos en el ámbito de su competencia, es conforme al marco jurídico vigente lo solicitado por la Oficina de Administración y Finanzas, en el sentido de designar a la citada profesional como Ejecutora Coactiva de la Superintendencia Nacional de Migraciones;
De otro lado, conforme al literal d) del artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, corresponde al despacho del/de la Superintendente Nacional disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de esta Superintendencia;
Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, así como de la Oficinas de Administración y Finanzas, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES;
SE RESUELVE:
Artículo 1°. – Designar a la señora Johanna Reaño Robles, servidora contratada bajo el régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, como Ejecutora Coactiva de la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.
Artículo 2°. – Encargar a la Gerencia General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la acreditación de la citada Ejecutora Coactiva ante entidades públicas y privadas, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones y atribuciones con arreglo a Ley.
Artículo 3°. – Disponer que la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1941774-1