Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021” y aprueban su versión actualizada

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 159-2021-MINEDU

Lima, 7 de abril de 2021

VISTOS, el Expediente N° UPP2021-INT-0026074, los Memorándum Nº 00114-2021-MINEDU/SPE-OPEP y Nº 00180-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, los Informes N° 00216-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00403-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, los Oficios N° 00086-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, Nº 00108-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 00157-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Memorándum N° 00049-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Memorándum N° 00041-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Memorándum N° 00026-2021-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, los Memorándum N° 00116-2021-MINEDU/VMGI-DIGC y N° 00116-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Memorándum Nº 00056-2021-MINEDU/SPE-OSEE de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, los Informes Nº 00300-2021-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 00440-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la Política General del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 19 077 772,00 (DIECINUEVE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad de la estrategia de convivencia escolar en instituciones educativas focalizadas;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31084, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales, las cuales se detallan en los literales a) al t) del referido numeral;

Que, según lo dispuesto por el numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, el financiamiento al que se hace referencia en el numeral 41.1, se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 20 de agosto de 2021; asimismo, se dispone que cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, en un plazo que no exceda de los setenta (70) días calendario contados a partir de la vigencia de la citada Ley;

Que, conforme a lo señalado por el numeral 41.4 del artículo 41 de la Ley N° 31084, el Ministerio de Educación aprueba, según corresponda, las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de las intervenciones y acciones pedagógicas a que se refiere el precitado numeral 41.1, en un plazo que no exceda de los cuarenta (40) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida Ley;

Que, por su parte, el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley Nº 31084, señala que el Ministerio de Educación puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos señalados en el numeral 41.1 y lo dispuesto en el numeral 41.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2021-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021” (en adelante, Norma Técnica), cuyo objetivo general es orientar la oportuna y adecuada implementación y financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas de las Unidades Ejecutoras de Educación de los Pliegos Ministerio de Educación y Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto por el numeral 22.4 del artículo 22 y los numerales 41.1 y 41.5 del artículo 41 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021;

Que, a través de la Ley N° 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los Regímenes Laborales del Sector Público, se dispone la incorporación al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas para el otorgamiento de la “Prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, establece una autorización excepcional para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios;

Que, mediante los Informes N° 00216-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y Nº 00403-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborados por la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, y suscritos por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada, se sustenta la propuesta de modificación de la Norma Técnica, a fin de realizar diversas modificaciones a su contenido; precisando que dicha actualización se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector y en virtud a que su implementación se financiará con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Gobiernos Regionales y al Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, con Informes Nº 00300-2021-MINEDU/SG-OGAJ y Nº 00440-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de vistos, opina que la propuesta de modificación de la Norma Técnica resulta legalmente viable, por lo que considera pertinente proseguir con su trámite correspondiente para dicha modificación;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 3, 5 y 7, la Tabla 1 y los anexos 1.10.4, 1.11.4, 1.15.4, 1.15.5, 2, 3 y 4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 043-2021-MINEDU; así como, incorporar los anexos 1.21.1, 1.21.2, 1.21.3, 1.21.4, 1.21.5, 1.22.1, 1.22.2, 1.22.3 y 1.22.4 a la citada Norma Técnica, conforme al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la versión actualizada de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana en el Año Fiscal 2021”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 043-2021-MINEDU, considerando las modificaciones e incorporaciones aprobadas en el artículo precedente y contenidas en el Anexo 01 de la presente resolución, conforme al Anexo 02 que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA

Ministro de Educación

1941671-1