Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio

Resolución Ministerial

N° 319-2021-MTC/01

Lima, 7 de abril de 2021

VISTOS: Los Memorándums Nos. 186 y 358-2021-MTC/18 y los Informes Técnicos Legales Nos. 009 y 018-2021-MTC/18.03 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los literales b) y c) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la Ley N° 29370), establecen que el Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otros, en materia de infraestructura de transporte y servicios de transporte de alcance nacional e internacional;

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29370 señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas y la gestión de los recursos del sector;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30809, Ley que modifica la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, y la Ley N° 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico (en adelante, la Ley N° 30809), incorpora el artículo 12 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior (en adelante, la Ley N° 28977), sobre plataformas logísticas;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 28977 establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las competencias normativas, de planificación, de gestión, de regulación, de fiscalización y de evaluación del Sistema de Plataformas Logísticas para la generación de volúmenes de carga que inciden en la reducción de costos logísticos y una mejor distribución modal de transporte;

Que, en ese sentido, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30809 prevé que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco del desarrollo de plataformas logísticas, dicta las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley;

Que, por Memorándum N° 186-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo y remite el Informe Técnico Legal N° 009-2021-MTC/18.03, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, mediante el cual sustenta y emite opinión favorable respecto del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas, adjuntando el referido proyecto, su Exposición de Motivos y el proyecto de Resolución Ministerial respectivo, a fin de continuar el trámite correspondiente para su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, con Memorándum N° 358-2021-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo y remite el Informe Técnico Legal N° 018-2021-MTC/18.03, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Acuático, a través del cual emite opinión complementaria a la opinión emitida mediante el Informe Técnico Legal N° 009-2021-MTC/18.03;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el literal b) del numeral 5.1 de la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977-2018 MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario Oficial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente;

Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como, de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; y la Resolución Ministerial N° 977-2018 MTC/01, que aprueba la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto de Decreto Supremo

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema de Plataformas Logísticas y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como, de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o vía correo electrónico a normasmultimodal@mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1941648-1