Aprueban modificación del Servicio N° 5: Programa Comercial de la Ruta de la Competitividad Turística – Versión 3, de la Carta de Servicios Sección: Dirección de Promoción del Turismo y dictan diversas disposiciones

Resolución de Gerencia General

Nº 059-2021-PROMPERU/GG

Lima, 6 de abril del 2021

VISTOS: El Memorando Nº 017-2021-PROMPERU/DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, el Informe Nº 006-2021-PROMPERU/DT-SIT-DGS del Departamento de Gestión de Segmentos, el Memorándum N° 076-2021-PROMPERÚ/GG-OPP y el Informe Nº 016-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en los artículos 4 y 13 de la citada ley se establece como una de sus funciones la de desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional; y, respecto al régimen económico y financiero, que son recursos de PROMPERÚ los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada;

Que, mediante Oficio Nº 631-2008-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se adjuntó el Informe Nº 029-2008-PCM-SGP.CCM, en el cual se señala que la participación en Ferias de Promoción del Perú en el exterior y/o actividades similares, se consideran servicios no exclusivos prestados a los administrados, por lo que deberán excluirse del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) e incluirlos dentro de una Guía o Tarifario de Servicios a Terceros en el que su determinación deberá ajustarse al régimen de legalidad contemplado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;

Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el “Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01”, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fijados en la Carta de Servicios;

Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 016-2020-PROMPERÚ/GG, se incorporó el Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística a la sección de la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 055-2020-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional, que desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 se exceptúe a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder al Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, entre otros, con la finalidad de contribuir a mitigar el impacto negativo previsto a consecuencia del brote de COVID-19 y ayudar a la imprescindible reactivación económica del turismo, y en particular brindar apoyo a las empresas peruanas;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 070-2020-PROMPERU, se aprobó la modificación de la Carta de Servicios en torno a Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística, Anexo Nº 3: Estructura Curricular de la Ruta de la Competitividad Comercial Turística y Carta de Servicios: Condiciones Generales, así como la aprobación del Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción – Ruta de la Competitividad Comercial Turística;

Que, con Memorándum Nº 017-2021-PROMPERÚ/DT-SIT la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística comunica a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto su conformidad con el Informe Nº 006-2021-PROMPERU/DT-SIT-DGS del Departamento de Gestión de Segmentos que sustenta la modificación del Servicio N° 5: Programa Comercial de la Ruta de la Competitividad Comercial Turística y de la Carta de Servicios – Sección de la Dirección de Promoción del Turismo; así como la omisión temporal de los requisitos 3 y 4 de la Carta de Servicios del Programa Comercial de la Ruta de la Competitividad Turística;

Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario atender lo requerido por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, conforme a la opinión técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE, N° 004-2021-PROMPERÚ-PE y Nº 063-2020-PROMPERU/PE;

Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Servicio N° 5: Programa Comercial de la Ruta de la Competitividad Turística – Versión 3, de la Carta de Servicios Sección: Dirección de Promoción del Turismo, que se adjunta como Anexo N° 1 (04 folios) a la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la modificación del Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción – Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 03, que se adjunta como Anexo Nº 2 (02 folios) a la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar como medida excepcional y transitoria, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, que las agencias de viaje y turismo, y los establecimientos de hospedaje, que deseen acceder al Servicio N° 5: Programa Comercial de la Ruta de la Competitividad Turística, de la Carta de Servicios – Sección: Dirección de Promoción del Turismo, se exceptúen del cumplimiento de los requisitos N° 3 y N° 4 del indicado Servicio N° 5 de la Carta de Servicios.

Artículo 4.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 6.- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IRENE SUAREZ QUIROZ

Gerente General

1941636-1