Modifican el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales; asimismo, adicionan y modifican sus anexos

Resolución de Gerencia General

N° 058-2021-PROMPERU/GG

Lima, 6 de abril del 2021

VISTOS: Los Memorandos N° 015-2021-PROMPERU/DX-SPC y 019-2021-PROMPERU/DX-SPC ,y el Informe N° 008-2021-PROMPERU/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, el Memorando N° 068-2021-PROMPERU/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Memorando N° 124-2021-PROMPERU/GG-OEIM de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, el Informe N° 034-2021-PROMPERU/GG-OEIM-DGMA del Departamento de Gestión de Marca, el Memorándum N° 083-2021-PROMPERU/GG-OPP, el Informe N° 013-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, este es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con la política y objetivos sectoriales;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 116-2019-PROMPERÚ/GG, se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, a través del cual se establecen los requisitos para acceder a las licencias de uso de la Marca País Perú y de las marcas sectoriales que se encuentren registradas bajo la titularidad de PROMPERÚ, de conformidad con la normativa de propiedad intelectual vigente;

Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 088-2020-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional y transitoria que, desde el día siguiente de la emisión de la resolución hasta por el periodo de un (1) año, se exceptúe a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, siempre que hayan tenido una calificación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020;

Que, por Resolución de Gerencia General N° 150-2020-PROMPERU/GG, se adicionó el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales referido a los requisitos para obtener una licencia de uso institucional de la Marca País Perú que deben cumplir las empresas exportadoras o con potencial exportador que formen parte de la cartera de clientes de PROMPERÚ;

Que, en los artículos 58 y 59 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Subdirección de Promoción Comercial, entre las cuales se encuentran promover, en coordinación con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, la inclusión y difusión de la Marca País Perú y marcas sectoriales en las herramientas y actividades de promoción que realice la entidad y en nuevos segmentos con potencial de desarrollo en materia de exportaciones, contribuyendo con el posicionamiento de la imagen país y las marcas sectoriales, así como con el desarrollo de las exportaciones;

Que, en los artículos 60 y 61 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Dirección de Promoción del Turismo, entre las cuales se encuentran difundir la Marca País Perú en las actividades de promoción del turismo que realice la entidad y en nuevos segmentos con potencial de desarrollo en materia de turismo, para el fortalecimiento de la imagen país, en coordinación con la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País.

Que, en los artículos 19 y 20 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, entre las cuales se encuentran las de asesorar en el uso y la difusión de la Marca País y las marcas sectoriales en las actividades de promoción que realicen los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, así como velar por el uso y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales registradas;

Que, en los artículos 21 y 22 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, entre las cuales se encuentran las de conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;

Que a través del Informe N° 008-2021-PROMPERU/DX-SPC, la Subdirección de Promoción Comercial solicita que la marca sectorial “PERU XPERT” sea incorporada en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, basando su importancia en: (i) El alineamiento con la política de MINCETUR, la cual considera a los servicios como uno de los sectores priorizados, (ii) El aumento de exposición de la Marca País Perú al incluir intangibles como parte del portafolio de “productos” amparados por dicha marca, (iii) La consolidación de la imagen del Perú como un país desarrollador de bienes y servicios con un alto valor agregado;

Que, a través del Memorando N° 068-2021-PROMPERU/DT, la Dirección de Promoción del Turismo sugiere el sentido de la modificación de los numerales 16.4.1. y 16.4.2. del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales en base al contexto actual; asimismo, sugiere que, en tanto dure el estado de emergencia y la normativa así lo exija, adicionar el requerimiento del registro en el SISCOVID para el otorgamiento de nuevas licencias y renovación para las empresas nacionales;

Que, mediante el Informe N° 0034-2021-PROMPERU/GG-OEIM-DGMA, el Departamento de Gestión de Marca señala que, en virtud de la situación actual y lo indicado por la Dirección de Promoción del Turismo, resulta necesario modificar de los incisos 16.4.1. y 16.4.2. del numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales; además, que, en base a la sugerencia de la Dirección de Promoción del Turismo, se requiere que las empresas de turismo cuenten con el registro en el SISCOVID para solicitar una licencia de uso de la Marca País Perú o renovación de esta;

Que, mediante el Memorándum N° 083-2021-PROMPERÚ/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la revisión y coordinaciones efectuadas, se encuentra conforme con las modificaciones propuestas por el Departamento de Exportación de Servicios, cuyo responsable es la Subdirección de Promoción Comercial, la Dirección de Promoción de Turismo y el Departamento de Gestión de Marca, cuyo responsable es la Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País;

Que, mediante el Informe N° 013-2021-PROMPERU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto recomienda incluir la marca sectorial “PERU XPERT” en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, modificar los requisitos establecidos en los incisos 16.4.1. y 16.4.2. del numeral 16.4 del articulo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, establecer como requisito, en tanto dure la emergencia sanitaria decretada en el país y las normas lo exijan, las empresas que soliciten la licencia de uso de la Marca País Perú o una marca sectorial, deberán estar registradas en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), del MINSA.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE y Nº 63-2020-PROMPERU/PE;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y normas modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019- PROMPERÚ/PE; y, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE, N° 004-2021-PROMPERÚ/PE y Nº 063-2020-PROMPERÚ/PE;

Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, Dirección de Promoción de las Exportaciones, Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación de los Anexos II, IV y IX del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, de acuerdo con el siguiente detalle:

a) “Anexo II: MARCAS SECTORIALES”, que se adjunta como Anexo Nº 1 (02 folios) a la presente resolución.

b) “Anexo IV: REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA DE USO DE MARCAS SECTORIALES”, que se adjunta como Anexo Nº 2 (05 folios) a la presente resolución.

c) “Anexo IX: REPORTE DE USO DE LA MARCA PAÍS PERÚ O MARCAS SECTORIALES”, que se adjunta como Anexo Nº 3 (01 folio) a la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la adición del “Anexo X: DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y PERSONAL PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA” al Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, que se adjunta como Anexo N° 4 (01 folio) a la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar la modificación del numeral 16.4. del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“16.4. Uso para Agencias de Viaje y Turismo o Establecimientos de Hospedaje

Las Agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje que deseen obtener una licencia de uso de la Marca País Perú, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

16.4.1. Para el caso de agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje inscritos en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo de PROMPERÚ o que sean socios de la plataforma “Y tú qué planes?”

a) Tener un nivel de riesgo mediano o mejor, en la central de riesgo que PROMPERÚ estime pertinente.

b) Declaración jurada de cumplimiento de marco legal, conforme a lo señalado en el Anexo V del presente Reglamento, debidamente completada y suscrita.

16.4.2. Para el caso de agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje que no se encuentren inscritos en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo de PROMPERÚ o que no sean socios de la plataforma “Y tú qué planes?”

Deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso 16.4.2. del presente Reglamento, y además con los siguientes requisitos:

a) Contar con el certificado o documento en el que conste haber culminado al menos un Programa vinculado a la competitividad comercial en turismo organizado por PROMPERÚ y/o MINCETUR, o copia simple de la certificación nacional o internacional de su sistema de gestión de calidad, vigente, o certificación ambiental o documento en donde conste el desarrollo, pertenencia o apoyo a programas de responsabilidad social; si se trata de una persona jurídica domiciliada en el país.

b) Acreditar estar registrado en el órgano oficial que rige la tour operación en el país donde desarrolle sus actividades, en caso se trate de una persona jurídica no domiciliada en el país.”

Artículo 4.- Aprobar, como medida excepcional y transitoria, desde el día siguiente de la emisión de la presente Resolución hasta la finalización del Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19 y en tanto las normas establecidas por el Ministerio de Salud así lo determinen, que las personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, que desarrollen actividades económicas dentro del territorio nacional, que soliciten obtener o renovar una licencia de uso la Marca País Perú o las marcas sectoriales deberán encontrarse registradas en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS), habiendo presentado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”.

Artículo 5.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución.

Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 7.- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IRENE SUAREZ QUIROZ

Gerente General

1941618-1