Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo, correspondiente al período 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00104-2021-PRODUCE
Lima, 5 de abril de 2021
VISTOS: El Oficio N° 224-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000076-2021-PRODUCE/DPO y el Memorando Nº 00000452-2021-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000208-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 5, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, establece la prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón, la prohibición de tenencia y utilización del “arpón animalero”, y que el desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, respectivamente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 4, aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, según el siguiente detalle: “a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados”;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 224-2021-IMARPE/PCD, remite el informe denominado “LA PESQUERÍA DEL TIBURÓN MARTILLO Sphyrna Zygaena Y PROYECCIONES DE PESCA 2021”, en el que recomienda: i) “A razón que el nivel de explotación del recurso tiburón martillo Sphyrna zygaena se encuentra en niveles de explotación plena, se recomienda evitar el acceso de nueva flota a esta pesquería, y considerar una racionalización de la existente”; ii) “De ser necesario establecer una captura anual del tiburón martillo Sphyrna zygaena en el 2021, esta no debe superar aquella que se obtiene con una mortalidad por pesca equivalente a 2/3FMRS, en tanto el riesgo sea menor al 50%”; iii) “Reforzar el sistema de registro de desembarques, a fin de disponer de estadísticas oficiales de descarga de tiburón martillo; y establecer el embarque de un observador a bordo en embarcaciones dedicas a la actividad extractiva de este recurso”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000076-2021-PRODUCE/DPO y el Memorando Nº 00000452-2021-PRODUCE/DGPARPA, recomienda establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al período 2021, en cuatrocientas cincuenta y siete toneladas (457 t), precisando que ello se sustenta en que, para el caso del tiburón, la propuesta normativa no aborda aspectos relativos al “Manejo pesquero basado en asignación de cuotas de pesca”; sino, propone establecer la cantidad límite que se autoriza a capturar en un periodo determinado dentro de los márgenes sostenibles recomendados por IMARPE (en su forma abreviada “Límite de captura”); y que la recomendación para establecer el límite de captura se ampara en el extremo relativo a las facultades del Ministerio de la Producción para establecer otras normas para la preservación de los recursos hidrobiológicos, prevista en el artículo 9 de la Ley General de Pesca;
Que, en el marco del desarrollo del ordenamiento pesquero, resulta necesario establecer límites de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al período 2021, para efectos de garantizar el aprovechamiento sostenible del citado recurso y el mantenimiento de sus niveles de biomasa, conforme ha sido recomendado por el IMARPE y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al período 2021
1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cincuenta y siete (457) toneladas, correspondiente al período 2021.
1.2 Dicho límite puede ser modificado en función a los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, y las evidencias de una mayor disponibilidad del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), para lo cual debe de remitir al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.
Artículo 2.- Conclusión de las actividades extractivas
El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance el límite de captura de dicho recurso o cuando se estime alcanzar el límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al seguimiento de la pesquería a que hace referencia el artículo 3 de la presente Resolución, o en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2021.
Artículo 3.- Acciones de seguimiento y monitoreo
3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Producción realiza el seguimiento del avance del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.
3.2 El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, informa al Ministerio de la Producción el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), recomendando las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 4.- Actividades de Fiscalización
La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 6.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1941312-1