LEY Nº 31163
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE MANITEA EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Manitea, con su capital Tawantinsuyo, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.
Artículo 2. Límites del distrito de Manitea
Los límites territoriales del distrito de Manitea, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE
Limita con los distritos de Kimbiri y Echarati, provincia de La Convención del departamento de Cusco.
El límite se inicia en el cauce medio de un río sin nombre en el punto de coordenada UTM 651 105 m E y 8 598 746 m N; continúa en dirección noreste por la línea media del cauce de una quebrada sin nombre, hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre en la cota de 3,611 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 658 139 m E y 8 601 179 m N; el límite continúa en dirección suroeste hasta alcanzar la cota de 3,318 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 656 469 m E y 8 597 796 m N; divisoria de aguas del río Maquete con el río Mantalo; desde este punto el límite toma la dirección sureste por las cotas 3,410, 3,275, 3,267 m.s.n.m.; hasta la cota 3,139 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 660 825 m E y 8 594 207 m N; divisoria de aguas del río Chirumpiari con un río sin nombre.
POR EL ESTE Y SURESTE
Limita con los distritos de Echarati, Kumpirushiato y Cielo Punco, provincia de La Convención del departamento de Cusco.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 660 825 m E y 8 594 207 m N; desde este punto el límite toma la dirección sur hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre en la cota 3,077 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 661 426 m E y 8 592 382 m N; entre la divisoria de aguas del río Chirumpiari con un río sin nombre; continúa el límite en dirección suroeste hasta alcanzar la cota 2,224 m.s.n.m.; en el punto de coordenada UTM 658 880 m E y 8 591 095 m N.
POR EL SUR Y SUROESTE
Limita con el distrito de Cielo Punco, provincia de La Convención, del departamento de Cusco.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 658 880 m E y 8 591 095 m N; el límite continúa en dirección suroeste por las estribaciones de un cerro sin nombre, entre la divisoria de aguas del río Chirumpiari, pasando por la cota de 1,956 m.s.n.m.; hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 654 614 m E y 8 587 801 m N; continúa por la línea media del cauce del río Chirumpiari hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 651 208 m E y 8 583 491 m N; ubicado en la línea media del cauce del río Apurímac y desembocadura del río Chirumpiari.
POR EL OESTE Y NOROESTE
Limita con los distritos de Samugari y Santa Rosa, provincia La Mar, departamento Ayacucho y el distrito Kimbiri, provincia de La Convención del departamento de Cusco.
El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 651 208 m E y 8 583 491 m N; continúa por la línea media del cauce del río Apurímac hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 649 003 m E y 8 586 785 m N; prosigue el límite por la línea media del cauce del río Apurímac hasta la confluencia del río Maquete con el río Apurímac, en el punto de coordenada UTM 644 859 m E y 8 594 509 m N; continúa por la línea media del cauce del río Maquete hasta el punto de coordenada UTM 648 882 m E y 8 595 882 m N; desde este punto el límite prosigue por el cauce medio de una quebrada sin nombre en el punto de coordenada UTM 651 105 m E y 8 598 746 m N, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Base de la cartografía
Los límites del distrito de Manitea han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hoja: San Francisco, código: 26-o (2145), edición: 1-IGN, serie: J631.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas
El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.
TERCERA. Autoridades judiciales
El Poder Judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.
CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Manitea, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación Cartográfica
Forma parte de la presente ley, la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Manitea.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Manitea, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Kimbiri, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales
La Municipalidad Distrital de Kimbiri constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Manitea, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El ejercicio de dichas funciones no implica en ningún caso la administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificatoria del artículo 2 de la Ley 25209, que crea en el departamento del Cusco, en la provincia de La Convención, el distrito Kimbiri
Modifícase el artículo 2 de la Ley 25209, que crea en el departamento del Cusco, en la provincia de La Convención, el distrito Kimbiri, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Los límites han sido trazados en el Mapa Departamental del Cusco (1979) a escala 1:747,000 compilados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:
[…]
POR EL SURESTE
Limita con el distrito de Manitea, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco.
Desde un cerro sin nombre de cota 3611 punto de coordenada UTM 658 139 m E y 8 601 179 m N el límite desciende en dirección suroeste hasta las nacientes de una quebrada sin nombre, desciende por el cauce de esta quebrada en dirección suroeste hasta llegar a un punto de coordenada UTM 651 105 m E y 8 598 746 m N, continúa por el cauce de la misma quebrada sin nombre hasta llegar a su desembocadura en el río Machete, en un punto de coordenada UTM 648 882 m E y 8 595 882 m N, continúa en dirección sureste por el thalweg del río Machete hasta llegar a su confluencia con el río Apurímac en un punto de coordenada UTM 644 859 m E y 8 594 509 m N.
[…]”
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República