LEY Nº 31162

LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CIELO PUNCO EN LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el distrito de Cielo Punco, con su capital Chirumpiari, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

Artículo 2. Límites del distrito de Cielo Punco

Los límites territoriales del distrito de Cielo Punco, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE

Limita con los distritos de Manitea y Kumpirushiato, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en la cota 1956 m.s.n.m., cerro sin nombre en dirección noreste, entre la divisoria de aguas del río Chirumpiari, hasta alcanzar la cota 2424 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 658 880 m E y 8 591 095 m N; continúa por las estribaciones de un cerro sin nombre en dirección noreste, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 660 981 m E y 8 591 770 m N; desde este punto el límite inflexiona por las estribaciones de un cerro sin nombre en dirección sureste, hasta alcanzar la cota 2708 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 661 966 m E y 8 589 900 m N; el límite continúa en la misma dirección, por las estribaciones de un cerro sin nombre hasta alcanzar su cumbre, en el punto de coordenada UTM 662 848 m E y 8 589 029 m N; el límite continúa por la cumbre en dirección sureste hasta alcanzar la cota 2837 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 664 303 m E y 8 588 458 m N; el límite prosigue por la cumbre de un cerro sin nombre hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 664 813 m E y 8 588 018 m N; desde este punto el límite inflexiona en dirección suroeste por la cumbre del cerro sin nombre hasta alcanzar la cota 2529 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 663 844 m E y 8 585 838 m N; divisoria de aguas de un río sin nombre que desemboca en el río Chirumpiari.

POR EL ESTE Y SURESTE

Limita con los distritos de Kumpirushiato y Villa Kintiarina, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 663 844 m E y 8 585 838 m N; cota 2529 m.s.n.m., desde este punto el límite toma la dirección suroeste por las estribaciones de un cerro sin nombre, entre la divisoria de aguas de un río sin nombre, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 662 453 m E y 8 583 350 m N; continúa por la cumbre hasta alcanzar la cota 2505 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 663 026 m E y 8 581 988 m N; prosigue hasta el punto de coordenada UTM 663 018 m E y 8 581 658 m N; desde este punto el límite toma la dirección noroeste por el cauce de una quebrada sin nombre hasta alcanzar la altitud 1800 m.s.n.m., en el punto de coordenada UTM 660 690 m E y 8 582 274 m N.

POR EL SUR

Limita con el distrito de Villa Kintiarina, en la provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en el punto de coordenada UTM 660 690 m E y 8 582 274 m N, altitud 1800 m.s.n.m., desde este punto el límite desciende en dirección suroeste, por el cauce de una quebrada sin nombre, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 658 621 m E y 8 579 879 m N; continúa en forma descendente por el cauce medio del río Manitinkiari, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 654 424 m E y 8 577 793 m N, que confluye en el talweg del río Apurímac.

POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE

Limita con los distritos de Anchihuay y río Magdalena, en la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y el distrito de Manitea, provincia de La Convención del departamento de Cusco.

El límite se inicia en el talweg del río Apurímac, punto de coordenada UTM 654 424 m E y 8 577 793 m N, desde este punto, continúa por el talweg del río Apurímac, hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 653 465 m E y 8 579 043 m N; prosigue por el talweg del río Apurímac en dirección noroeste hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 652 083 m E y 8 582 747 m N, prosigue el límite por el talweg del río Apurímac hasta llegar al punto de coordenada UTM 651 208 m E y 8 583 491 m N; continúa el límite en dirección noroeste por el cauce medio del río Chirumpiari hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 652 153 m E y 8 585 585 m N; continúa por el cauce medio del río Chirumpiari hasta alcanzar el punto de coordenada UTM 654 548 m E y 8 587 755 m N; ascendiendo por las estribaciones de un cerro sin nombre, hasta alcanzar la cota 1956 m.s.n.m.; punto de inicio del límite del distrito Cielo Punco.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

PRIMERA. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Cielo Punco han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Datum WGS-84, Zona 18 Sur, Hojas: San Francisco 26-O (2145), edición 1-IGN, serie J631 y Chuanquiri 26-P (2245), edición 1-IGN, serie J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder judicial dispone las acciones necesarias a fin de dotar de las autoridades judiciales correspondientes al distrito que se crea por la presente ley.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Cielo Punco, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Cielo Punco.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos

En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Cielo Punco, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Kimbiri, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF.

SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales

La Municipalidad Distrital de Kimbiri constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Cielo Punco, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificatoria del artículo 2 de la Ley 25209, Ley que crea en el departamento del Cusco, en la provincia de La Convención, el distrito Kimbiri

Modifícase el artículo 2 de la Ley 25209, Ley que crea en el departamento del Cusco, en la provincia de La Convención, el distrito Kimbiri, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Los límites han sido trazados en el Mapa Departamental del Cusco (1979) a escala 1:747,000 compilados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:

[…]

POR EL SURESTE

Limita con el distrito de Manitea, de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco.

Desde un cerro sin nombre de cota 3611 punto de coordenada UTM 658 139 m E y 8 601 179 m N el límite desciende hasta en dirección suroeste hasta las nacientes de una quebrada sin nombre, desciende por el cauce de esta quebrada en dirección suroeste hasta llegar a un punto de coordenada UTM 651 105 m E y 8 598 746 m N, continúa por el cauce de la misma quebrada sin nombre hasta llegar a su desembocadura en el río Machete, en un punto de coordenada UTM 648 882 m E y 8 595 882 m N, continúa en dirección sureste por el thalweg del río Machete hasta llegar a su confluencia con el río Apurímac en un punto de coordenada UTM 644 859 m E y 8 594 509 m N.

[…]”.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día nueve de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN

Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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