Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
DECRETO SUPREMO
N° 060-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556;
Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 6 055 675 735,00 (SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 395 956 861,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el financiamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite ii) del referido literal c), se dispone hasta la suma de S/ 303 116 728,00 (TRESCIENTOS TRES MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la Asesoría y Asistencia especializada en la Gestión de la Implementación del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; de dichos recursos, hasta por la suma de S/ 44 000 000, 00 (CUARENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES) pueden ser destinados para la elaboración de planes y estudios de tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes pluviales, comprendidos en el mencionado Acuerdo Gobierno a Gobierno; y, de acuerdo al acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú;
Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley
N° 31084, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el financiamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se refiere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a los fines a que se refiere el literal d) del citado numeral, priorizándose las intervenciones en ejecución a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31084, señala que los recursos se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 015-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco del proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, se autoriza, por excepción, al pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional durante el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 41 221 310,00 (CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), para el financiamiento de planes y estudios de tratamiento de ríos y quebradas, y de drenajes fluviales, comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), con cargo a los saldos proyectados al cierre del Año Fiscal 2021, respecto a los recursos vinculados al citado Plan, a los que se refiere el acápite ii) del literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la ARCC;
Que, mediante los Oficios N°s. 00158, 00167 y 00187-2021-ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 680 701 422,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales, para financiar cuatrocientos veintinueve (429) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a cuatrocientos veintiún (421) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), a un (01) proyecto de inversión, a una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), a dos (02) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos, a tres (03) intervenciones para la elaboración de planes integrales y estudios de las cuencas de ríos comprendidos en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC) y a una (01) actividad; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 31 y 00035-2021-ARCC/GG/OPP, que remiten los Informes N°s 63 y 00066-2021-ARCC/GG/OPP-PCGM, respectivamente, de su Oficina de Planificación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; así como el Informe N° 41-2021-ARCC/GG/OPP y el Oficio N° 76-2021-ARCC/GG/OPP, que adjunta el Informe N° 02-2021-ARCC/GG/OPP-LGTG, con información complementaria;
Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones;
Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de financiamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha verificado para las cuatrocientos veintiún (421) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los Oficios N°s. 00158 y 00187-2021-ARCC/DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe N° 0092-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0099-2021-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de un (01) proyecto de inversión y una (01) Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) consignados en los Oficios N°s. 00158 y 00187-2021-ARCC/DE;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 680 701 422,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; en los literales c) y d) del numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 015-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios en el marco del proceso de reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 680 701 422,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES SETECIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales, para financiar cuatrocientos veintinueve (429) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros
UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 300 000,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y transferencias 16 325 769,00
PROYECTO 2000270 : Gestión de proyectos
ACTIVIDAD 6000016 : Gestión y Administración
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 13 493 983,00
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 649 581 670,00
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TOTAL EGRESOS 680 701 422,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 1 300 000,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 13 493 983,00
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 42 230 253,00
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Sub total Gobierno Nacional 57 024 236,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 91 461 272,00
----------------------
Sub total Gobiernos Regionales 91 461 272,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financiero 532 215 914,00
------------------------
Sub total Gobiernos Locales 532 215 914,00
-------------------------
TOTAL EGRESOS 680 701 422,00
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1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de cuatro (04) Pliegos del Gobierno Nacional, de nueve (09) Gobiernos Regionales y de ciento setenta y cinco (175) Gobiernos Locales - Fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y en el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de dos (02) Pliegos del Gobierno Nacional - Fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
1941276-8