Otorgan autorización por tiempo indefinido a favor de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Refinería Talara”, ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 081-2021-MINEM/DM

Lima, 26 de marzo de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 33394020 sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Refinería Talara”, presentada por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. y los Informes Nº 188-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 210-2021-MINEM/OGAJ, de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 3090889 de fecha 06 de noviembre de 2020, Petróleos del Perú - Petroperú S.A. solicita el otorgamiento de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Refinería Talara” con una potencia instalada de 102.34 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente;

Mediante el Oficio Nº 0177-2021-MINEM/DGE notificado 04 de febrero de 2021, la Dirección General de Electricidad admite a trámite la solicitud de otorgamiento de autorización referida en el considerando anterior, e indica a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. que debe proceder con la publicación de los “Avisos de Petición de Autorización” por dos (2) días consecutivos, en el diario oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación. Mediante el documento con registro Nº 3124201 de fecha 23 de febrero de 2021, Petróleos del Perú - Petroperú S.A. remite los cuatro documentos originales de los denominados “Avisos de Petición de Autorización”;

Que, el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que “Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante Resolución Ministerial del sector por un plazo indefinido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud (...)”;

Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han verificado que Petróleos del Perú - Petroperú S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomiendan otorgar a Petróleos del Perú - Petroperú S.A. la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Refinería Talara”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar autorización por tiempo indefinido a favor de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Refinería Talara” con una potencia instalada de 102.34 MW, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara y departamento de Piura.

Artículo 2.- Disponer que Petróleos del Perú - Petroperú S.A. construya las obras descritas en su solicitud, según el Calendario de Ejecución de Obras remitido por dicha empresa.

Artículo 3.- Disponer que Petróleos del Perú - Petroperú S.A. opere la “Central Térmica Refinería Talara”, cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, con vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1941238-1