Otorgan a favor de Leche Gloria S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “S.E. Gloria 60/22,9 kV y Líneas de Transmisión Asociadas en 22,9 kV”, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

Resolución Ministerial

Nº 088-2021-MINEM/DM

Lima, 31 de marzo de 2021

VISTOS: El Expediente Nº 14393420, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “S.E. Gloria 60/22,9 kV y Líneas de Transmisión Asociadas en 22,9 kV”, presentada por Leche Gloria S.A.; los Informes Nº 134-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 179-2021-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 225-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro Nº 3079808, de fecha 2 de octubre de 2020, Leche Gloria S.A. solicita el otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “S.E. Gloria 60/22,9 kV y Líneas de Transmisión Asociadas en 22,9 kV”, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima;

Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que se requiere concesión definitiva para el desarrollo de transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste, mientras que el artículo 28 del mismo cuerpo legal, señala que la concesión definitiva es otorgada mediante Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “CE01-03 – Establecimiento de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica”, se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles;

Que, de acuerdo a lo señalado en el “Cuadro Nº 01 - CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN S.E. GLORIA 60/22,9 KV LECHE GLORIA S.A.” adjunto en el Memo-00515-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culmina el 5 de abril de 2021;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han verificado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “S.E. Gloria 60/22,9 kV y Líneas de Transmisión Asociadas en 22,9 kV” presentada por Leche Gloria S.A.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Leche Gloria S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “S.E. Gloria 60/22,9 kV y Líneas de Transmisión Asociadas en 22,9 kV”, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la

Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(m)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E Gloria – S.E. Huachipa 14 (*)

S.E. Huachipa 14 – S.E. Huachipa 13 (*)

S.E. Huachipa 14 – S.E. Panetones (*)

S.E. Huachipa 14 – S.E. Huachipa 8 (*)

S.E. Huachipa 14 – S.E. Playa A (*)

22,9

22,9

22,9

22,9

22,9

2

2

2

2

2

145,50

319,50

63,15

823,77

1 401,21

De conformidad con el numeral 317 del CNE-S

Subestaciones

Características técnicas

S.E. Gloria 60/22,9 kV

Es una subestación nueva ubicada dentro del área de propiedad de la planta industrial Huachipa, que se conecta a la LT 60 kV S.E. Moyopampa – S.E. Santa Rosa Antigua entre las torres T-89 y T-91 y contempla lo siguiente:

En 60 kV, se implementó un sistema de doble barra con acoplamiento con equipos que presentan aislamiento convencional en aire; se dispuso de cuadro (4) bahías de salida de línea, dos (2) bahías de transformación; una (1) bahía de acoplamiento y dos (2) transformadores de potencia 60/22,9 kV, 12 MVA (ONAN), 15 MVA (ONAF).

En 22,9 kV, se implementó un sistema de distribución de simple barra, con celdas aisladas en aire, con medio de extinción al vacío, para instalación interior.

Un (1) banco de condensadores 8 MVAR en 22,9 kV

(*) Todas las líneas de transmisión en 22,9 kV se instalaron de manera subterránea

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 565-2021 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Leche Gloria S.A. el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión Nº 565-2021 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión Nº 565-2021, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Leche Gloria S.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1941237-1