Establecen con carácter permanente a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1478, ubicada en el departamento de Lima
Resolución Ministerial
Nº 092-2021-MINEM/DM
Lima, 6 de abril de 2021
VISTOS: El Expediente Nº 31245918 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1478 (en adelante, SED Nº 1478); los Informes Nº 402-2020-MINEM/DGE-DCE y Nº 156-2021-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 220-2021-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-94-EM publicada el 12 de julio de 1994, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) otorga la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad (en adelante, la CONCESIÓN) a Empresa de Distribución Eléctrica de Lima – Sur S.A. o EDELSUR S.A., aprobándose el Contrato de Concesión Nº 002-94;
Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, el MINEM aprueba la trasferencia de la CONCESIÓN a favor de Luz del Sur S.A., denominada actualmente Luz del Sur S.A.A.;
Que, mediante documento con Registro Nº 2815937 de fecha 22 de mayo de 2018, Luz del Sur S.A.A. solicita el establecimiento de servidumbre para la SED Nº 1478, ubicada en la Av. La Unión, al frente de la Mza. R-14, por el cual se aprecia una calle S/N, en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Parcela 1, distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, según coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, el literal c) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para la instalación de subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad, siendo atribución del MINEM imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 – Establecimiento de Servidumbre” vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte de Luz del Sur S.A.A., se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles;
Que, de acuerdo a lo señalado en el “CUADRO Nº 01 – ESTABLECIMIENTO Y/O RECONOCIMIENTO DE SERVIDUMBRE SED 1478 LUZ DEL SUR S.A.A.” adjunto en el Memo-00432-2021/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad indica que el plazo para emitir un pronunciamiento culminó el 11 de abril de 2019;
Que, en el numeral 199.4 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se establece que: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos respectivos”;
Que, en el Informe Nº 156-2021-MEM/DGE-DCE de fecha 3 de marzo de 2021, la Dirección General de Electricidad señala que la Procuradoría Pública del MINEM le ha informado que no existe proceso judicial respecto del presente procedimiento, por lo que corresponde seguir con el trámite respectivo;
Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para la SED Nº 1478, presentada por Luz del Sur S.A.A., cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la mencionada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1478, ubicado en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Parcela 1, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en documentación técnica y los planos proporcionados por Luz del Sur S.A.A., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área total de Servi- dumbre |
Tipo de propie- dad |
Tipo de Terreno |
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31245918 |
Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1478 Ubicación: Distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84)
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28,48 m2 |
Estatal |
Urbano |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo precedente, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME GALVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
1941236-1