Aprueban el proyecto de Norma Técnica Operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje en la zona portuaria

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0017-2021-APN-DIR

Callao, 16 de marzo de 2021

VISTO:

El Informe Técnico Legal No. 0028-2021-APN-UAJ-DOMA, de fecha 03 de marzo de 2021, mediante el cual se considera técnica y jurídicamente viable la aprobación de la Norma Técnica Operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje en la zona portuaria;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN);

Que, el artículo 3 de la LPSN establece como lineamientos de política portuaria nacional, entre otros: (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional; (ii) la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional y (iii) el fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos;

Que, el artículo 19 de la LSPN crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el literal j) del artículo 24 de la LSPN, la APN cuenta con atribuciones para establecer las normas técnicas – operativas relacionadas al desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, en ese mismo sentido, el literal k) del mismo artículo de la LSPN establece que es atribución de la APN normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria, así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; practicaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse;

Que, la Trigésima Disposición Transitoria Final de la LSPN declara como servicios públicos esenciales, la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público; así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura, los cuales el Estado garantiza;

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC (RLSPN) dispone que, los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación;

Que, asimismo, el artículo 65 del referido reglamento establece que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario, considerando dentro del listado de servicios portuarios básicos, al servicio de practicaje;

Que, el artículo 67 del citado RLSPN precisa que las Autoridades Portuarias podrán establecer, por razones técnicas, ambientales, operativas y de seguridad, normas complementarias y condiciones específicas de utilización de los servicios básicos y generales;

Que, por su parte, el artículo 100 del RLSPN establece que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que la APN emite normas de alcance general por Acuerdo de Directorio;

Que, el artículo 8 del Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias aprobado por Resolución Ministerial No. 259-2003-MTC/02 elevado a rango de decreto supremo por el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, establece que corresponde a la APN regular, supervisar y controlar las actividades de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Transporte Acuático y conexos en tráfico de bahía de carácter comercial, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos estatales;

Que, de acuerdo con las orientaciones de la Organización Marítima Internacional – OMI, contenidas en la Resolución A 159 (ES. IV), y las recomendaciones de la Circular MSC/Circ.568/Rev.1 referidas a: (i) la importancia de emplear prácticos calificados en las aproximaciones a los puertos y otras áreas donde se requieren conocimientos locales especializados y (ii) la recomendación a los gobiernos que realizan servicios de practicaje que definan los buques y clases de buques para los que sería obligatorio el empleo del práctico; la APN ha considerado conveniente y necesaria la actualización de la Norma Técnica del Servicio Portuario Básico de Practicaje aprobada por la Resolución de Acuerdo de Directorio No. 046-2010-APN-DIR;

Que, la APN en ejercicio de su facultad normativa y en atención a su función de establecer las normas técnico-operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, ha elaborado el proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria, con el objeto de establecer lineamientos específicos mínimos para la prestación de este servicio;

Que, el Informe Técnico Legal No. 0028-2021-APN-UAJ-DOMA, de fecha 03 de marzo de 2021, señala que es técnica y legalmente viable la aprobación de la norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria;

Que, según el informe técnico legal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 14 del Decreto Supremo No.001-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, corresponde que el proyecto normativo bajo comentario sea publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; con la finalidad que las personas interesadas formulen comentarios sobre la norma propuesta;

Que, el presente proyecto normativo no contiene procedimientos administrativos; en tal sentido, conforme con lo establecido en el numeral 18.4 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo No.1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado por Decreto Supremo No. 061-2019-PCM, no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modifiquen procedimientos administrativos de iniciativa de parte; razón por la cual, la propuesta bajo comentario no será sometida al ACR;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del ROF, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el numeral 6 de la norma señalada en el considerando anterior establece que son atribuciones y funciones del presidente del Directorio, entre otras, ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue, asimismo, el numeral 20 del artículo 7 del mismo Reglamento señala que el Directorio de la APN puede delegar el ejercicio de sus funciones en el presidente del Directorio o en el Gerente General;

Que, el Directorio, en su Sesión No. 557 de fecha 09 de marzo de 2021, aprobó el proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria, disponiéndose su publicación y facultando al presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo No. 034-2004-MTC y el documento del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Norma Técnica Operativa para la prestación del Servicio Portuario Básico de Practicaje en la zona portuaria, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación del proyecto de norma técnica operativa para la prestación del servicio portuario básico de practicaje en la zona portuaria, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, en esta última, durante el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo 3º.- Designar al Director de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional, señor Sergio Miguel Del Águila Alfaro, para que acopie y compile todas las observaciones, comentarios y sugerencias que realice la comunidad portuaria y personas interesadas, así como elabore la matriz correspondiente y proponga los cambios o modificaciones necesarias al proyecto de norma técnica señalado en el artículo 1 de la presente resolución; en ese sentido, se habilita el correo electrónico: sdelaguila@apn.gob.pe, para que se hagan llegar las observaciones y comentarios respectivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edgar Patiño Garrido

Presidente de Directorio

Autoridad Portuaria Nacional

1941231-1