Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria Nacional del Año 2021
Resolución de Acuerdo de Directorio
Nº 0019-2021-APN-DIR
Callao, 29 de marzo de 2021
VISTOS:
El Informe N° 008-2021-APN-OGA de fecha 15 de marzo de 2021 de la Oficina General de Administración, así como el Informe Legal N° 080-2021-APN-UAJ de fecha 19 de marzo de 2021 de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, fue creada la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como un Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en el Decreto Supremo N° 058- 2011-PCM); adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aplicable a los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057, establece que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), formula la política nacional y ejerce la rectoría del Sistema de Gestión de Recursos Humanos, asimismo, precisa que las Oficinas de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del sistema;
Que, el artículo 10 de la Ley del Servicio Civil precisa que la finalidad de la capacitación es mejorar el desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos, en cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que el órgano encargado de la Gestión de los Recursos Humanos en la APN es la Oficina General de Administración (OGA), siendo el órgano que hace las veces de Oficina de Recursos Humanos (RRHH), así también precisa que el personal de esta entidad pertenece al régimen laboral de la actividad privada;
Que, el Decreto Legislativo N° 1025 aprobó las normas de capacitación y rendimiento para el sector público, cuya finalidad es regular la función de capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a SERVIR planificar, desarrollar, gestionar y evaluar la política de capacitación para el sector público. Los artículos 3 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2010-PCM, disponen que las entidades públicas deben aprobar su Plan de Desarrollo de las Personas (PDP), correspondiendo a SERVIR definir los contenidos mínimos del mencionado Plan;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, SERVIR aprobó la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”, que regula el ciclo del proceso de capacitación que comprende tres etapas: la Planificación, Ejecución y Evaluación. Dicha Directiva establece que la Etapa de Planificación comprende la conformación del Comité de Planificación de Capacitación, sensibilización sobre la importancia de la capacitación, el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas, a cargo de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, validado por el Comité de Planificación, Plan que luego debe ser aprobado por el Titular de la Entidad;
Que, mediante los informes de Vistos, la Oficina General de Administración y la Unidad de Asesoría Jurídica emiten opinión favorable respecto a la aprobación del PDP de la APN para el Año 2021, puesto que el mismo cumple con todos los requisitos, formalidades y condiciones establecidas en la Directiva a que se refiere el considerando anterior, habiéndose determinado que el PDP de la APN para el año 2021 contará con un presupuesto administrado por la OGA, ascendente al monto de S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 Soles);
Que, mediante Acuerdo adoptado en la Sesión N° 559 de fecha 23 de marzo de 2021, el Directorio aprobó el Plan de Desarrollo de las Personas de la APN para el Año 2021, facultando a su Presidente a emitir la resolución correspondiente;
De conformidad con el ROF de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 034- 2004-MTC y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 141-2016-SERVIR-PE, que aprobó la Directiva “Normas para la Gestión del Proceso de Capacitación en las Entidades Públicas”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria Nacional del Año 2021, cuyo Anexo “Matriz PDP-APN 2021” forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas aprobado en el artículo anterior, se sujeta a la disponibilidad de recursos y a la Certificación Presupuestal en cada caso.
Artículo 3.- Disponer que se remita a la Autoridad Nacional de Servicio Civil – SERVIR y a la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe, antes del 31 de marzo de 2021, copia de la presente Resolución y el Plan de Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria Nacional del Año 2021.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 5.- Disponer la publicación del Plan de Desarrollo de las Personas de la Autoridad Portuaria Nacional para el Año 2021 en el Portal Web y de Transparencia de la Autoridad Portuaria Nacional.
Artículo 6.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina General de Administración, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Edgar Patiño Garrido
Presidente de Directorio
1941212-1