Autorizan la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-EM y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 100-2021-MINEM/DM

Lima, 6 de abril de 2021

VISTOS: El Informe Nº 153-2021-MINEM/DGAAM-DGAM, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros; el Informe Nº 255-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y reconoce en el Capítulo II del Título III referido al Régimen Económico, el acceso a los recursos naturales, el mandato para el establecimiento de la política nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un procedimiento uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, la norma antes señalada, establece en sus artículos 106 y 107, que la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros promueve el desarrollo sostenible de las actividades del subsector minería, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente, por lo que puede promover y aprobar, cuando corresponda; programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental en el Subsector Minería;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, se aprobó el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, en adelante el Reglamento, el cual tiene como objetivo regular la protección y gestión ambiental de las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero, con la finalidad de asegurar que las actividades mineras en el territorio nacional, se realicen salvaguardando el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, en el marco de la libre iniciativa privada y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, mediante el Informe Nº 153-2021/MINEM-DGAAM-DGAM, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sustenta la necesidad de modificar el Reglamento;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de quince (15) días útiles;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión de los comentarios y sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Decreto Supremo que aprueba el el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-EM y su Exposición de Motivos.

Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del proyecto normativo señalado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME GALVEZ DELGADO

Ministro de Energia y Minas

1941160-1