Aprueban el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 079-2021-SERNANP

Lima, 5 de abril de 2021

VISTO:

El Informe Nº 110-2021-SERNANP-OA-RRHH de fecha 29 de marzo de 2021, emitido por la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de la Institución, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, define el Principio de Prevención, como aquel por el cual el empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerarse los factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM , Nº036-2021-PCM y Nº 058-2021-PCM hasta el 30 de abril de 2021;

Que, por Resolución Presidencial Nº 114-2020-SERNANP, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 31 de julio de 2020, se aprueba el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, el mismo que fue elaborado conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de noviembre de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, que tiene como objetivos específicos establecer lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia por la COVID-19, así como para el regreso y reincorporación al trabajo, y garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la COVID-19, derogando a su vez, el artículo 1 y el anexo de la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA;

Que, el numeral 6.1.23 de los Lineamientos mencionados en el párrafo precedente, define al “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el Trabajo”, como el documento guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19 en el trabajo, el cual es aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda;

Que, el numeral 8.4 de los Lineamientos citados señala que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, los empleadores, que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigilancia de Salud de los Trabajadores o no la han implementado, deben aplicar como mínimo, el Anexo Nº 1 de dicho Documento Técnico, para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a la COVID-19;

Que, asimismo, el numeral 7.1.6. de las Disposiciones Específicas de los Lineamientos establece que todo empleador debe registrar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo” ante el Ministerio de Salud. Asimismo, el numeral 8.1 de las Disposiciones Complementarias de los Lineamientos, dispone que los empleadores deben implementar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”, a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;

Que, a través del informe del visto, el Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos de la Oficina de Administración propone el nuevo “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo del SERNANP” el cual se ajusta a las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA, el mismo que ha sido remitido el 25 de marzo de 2021 al Ministerio de Salud para su registro, por consiguiente recomienda su aprobación, procediendo a dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 114-2020-SERNANP;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario oficializar la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”;

Con las visaciones de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;

De conformidad con las atribuciones contenidas en el literal b) del artículo 11, del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP”, el mismo que ha sido adecuado a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 972-2020/MINSA, y cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, realice el seguimiento, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de la COVID-19 en el Trabajo del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP”, aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Disponer que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, que así lo requieren, elaboren, aprueben y/o actualicen a través de una Resolución Jefatural, una Guía para el desarrollo de actividades específicas en el Área Natural Protegida”, previa conformidad de la Oficina de Administración, a través de la Unidad Operativa Funcional de Recursos Humanos, y de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la cual debe cumplir las disposiciones contenidas en el plan aprobado en el articulo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la Resolución Presidencial Nº 114-2020-SERNANP de fecha 29 de julio de 2020.

Artículo 5º.- Precisar que toda referencia normativa de los documentos emitidos en mérito a la Resolución Presidencial Nº 114-2020-SERNANP se entenderá realizada a la presente Resolución.

Artículo 6º. -Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA

Jefe

1941085-1