Declaran improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Res. N° 005-2021-OS/CD e incorporan informe

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 024-2021-OS/GRT

Lima, 5 de abril de 2021

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, Resolución Nº 005-2021-OS/GRT (en adelante, Resolución 005), publicada el 30 de enero de 2021 se aprobó, entre otros, la liquidación final del programa de transferencias del Bono Electricidad, en cumplimiento del Decreto de Urgencia 074-2020, Decreto de Urgencia que crea el Bono Electricidad en favor de usuarios residenciales focalizados del servicio público de electricidad (en adelante “DU 074”) y de la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el DU 074”, aprobada por Resolución Osinergmin Nº 080-2020-OS/CD y sus modificatorias (en adelante “procedimiento de aplicación del Bono Electricidad”);

Que, el 22 de febrero de 2021, la empresa Electronorte S.A. (en adelante, Electronorte) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 005.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Electronorte solicita que se revoque en parte la Resolución 005, y se reformule la misma, declarándose fundado su pedido de incluir como beneficiarios del subsidio Bono Electricidad a i) 154 suministros con tarifa MT colectivos, con monto de subsidio “0”, teniendo saldo del Bono pendiente de aplicación, ii) 7 suministros reportados con el campo número de colectivos incorrecto, y iii) 2 suministros que cumplen con los requisitos exigidos en la normativa vigente para ser parte del subsidio.

3. ANALISIS DE OSINERGMIN

Que, conformidad con lo previsto en los artículos 120.1 y 217.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), frente a un acto que supone que afecta o desconoce un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa para que sea modificado, en la forma prevista en esta Ley, mediante los recursos administrativos. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218.2 de la misma norma, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles a partir del día hábil siguiente a su notificación;

Que, según lo establecido en los artículos 142, 147 y 151 del TUO de la LPAG, los plazos legales se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados, es perentorio e improrrogable;

Que, la Resolución 005 fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de enero de 2021; de ese modo, el plazo para su impugnación venció el 19 de febrero de 2021;

Que, con relación a la hora de presentación de los recursos o de cualquier documento ante la administración, según lo dispuesto por el artículo 149 del TUO de la LPAG, el horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación, se rige, entre otras reglas, por aquella que señala que “son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad”;

Que, en el caso de Osinergmin, las horas de atención para el funcionamiento de la entidad es en día hábil en horario corrido de 8:30 a 17:30 horas, conforme se aprecia en su web institucional, en sus diversas resoluciones que otorgan plazo para actuaciones de los administrados y en la Resolución Nº 053-2020-OS/CD (Creación de la Ventanilla Virtual de Osinergmin);

Que, en tal sentido, el cómputo de plazos para la recepción de documentos remitidos vía un medio de transmisión de datos a distancia luego de culminado el horario de atención al público, es decir en horario inhábil, se tiene por recibido al día hábil siguiente de su remisión, criterio que ha sido ha sido adoptado por el Regulador en diversos actos administrativos;

Que, en el caso en concreto, se verifica que mediante cargo con Registro Nº 202100038507, se recibió el recurso de reconsideración de Electronorte a las 22:31 horas del día 19 de febrero de 2021, remitido desde la dirección de correo: notificaensa@distriluz.com.pe;

Que, en el propio cargo se precisa, como nota importante el régimen de horario de Osinergmin, en base al artículo 2.5 de la Resolución Nº 053-2020-OS/CD, señalándose expresamente que los documentos presentados entre las 00 horas y las 17:30 horas de un día hábil se consideran presentadas el mismo día hábil, mientras que fuera de este rango, se consideran presentados el día hábil siguiente;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de Electronorte, debe ser entendido como recibido el 22 de febrero de 2021, esto es, el día hábil siguiente1, por lo que corresponde declararlo improcedente por extemporáneo;

Que, sin perjuicio de lo señalado, Osinergmin, como una atribución de oficio de la administración, podrá tomar como información disponible aquella contenida en el expediente administrativo, en caso identifique información producida antes de la emisión de la Resolución 005 que sea útil, relevante e incida para dicho acto administrativo, a efectos de considerarla con ocasión de la resolución complementaria, al amparo del principio de verdad material y de la debida motivación;

Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 210-2021-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas, respectivamente, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 074-2020”, aprobada por la Resolución Nº 080-2020-OS/CD; en la norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por Resolución Nº 206-2013-OS/CD; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electronorte S.A. contra la Resolución Nº 005-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe Nº 210-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT2021.aspx, conjuntamente con el Informe Legal Nº 210-2021-GRT, que forma parte integrante de esta resolución.

LUIS ENRIQUE GRAJEDA PUELLES

Gerente de Regulación de Tarifas

1 Dado que el 19 de febrero de 2021 fue un viernes, el día hábil siguiente fue el lunes 22 de febrero de 2021.

1940943-1