Aprueban las especificaciones de los componentes mecánicos y estructurales que deben tener los vehículos en la etapa de verificación física del proceso de chatarreo, para el caso de los programas de chatarreo

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 18-2021-MTC/18

Lima, 31 de marzo de 2021

VISTO: El Informe Nº 473-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2019, Decreto de Urgencia que Establece Incentivos para el Fomento del Chatarreo, se disponen medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 029-2019, se expide el Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, en adelante, el Reglamento, el cual establece, entre otros, las disposiciones para llevar a cabo el proceso de chatarreo;

Que, de acuerdo al Reglamento, el proceso de chatarreo comprende el desarrollo de seis (6) etapas, dentro de las cuales se encuentra la etapa de verificación física del vehículo; estableciéndose en el literal b) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento, relativa a tal etapa, que la Entidad de Chatarreo debe verificar que el vehículo cuente con los componentes mecánicos y estructurales completos, los cuales son detallados por la unidad de organización competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Directoral;

Que, en concordancia con lo anterior, el inciso 4 de la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de su unidad de organización competente, aprueba mediante Resolución Directoral en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación del Reglamento, las Especificaciones de los componentes técnicos y estructurales de los vehículos a que hace referencia el literal b) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento;

Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, mediante Informe Nº 473-2021-MTC/18.01, sustenta y propone la aprobación de las especificaciones de los componentes mecánicos y estructurales que deben tener los vehículos en la etapa de verificación física del proceso de chatarreo, para el caso de los programas de chatarreo;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar las especificaciones señaladas en el considerando anterior, lo cual permitirá implementar el desarrollo del Proceso de Chatarreo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo; y la Resolución Ministerial Nº 785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de las especificaciones de los componentes mecánicos y estructurales que deben tener los vehículos en la etapa de verificación física del proceso de chatarreo, para el caso de los programas de chatarreo

Apruébase las especificaciones de los componentes mecánicos y estructurales que deben tener los vehículos en la etapa de verificación física del proceso de chatarreo, para el caso de los programas de chatarreo, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Fernando Hugo Cerna Chorres

Director General

Dirección General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

1940887-1